Claves para una empresa ante una Inspección de Trabajo por el control horario
Claves para una empresa ante una Inspección de Trabajo por el control horario
Desde el pasado día 12 de mayo de 2019 se encuentra vigente a nivel estatal la obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores.
A falta de desarrollo reglamentario, y en vista de las numerosas dudas que esto genera en todo tipo de empresas, en el próximo numero de Economist & Jurist, se publicará un articulo donde se detallarán los criterios de interpretación y aplicación emitidos tanto a nivel ministerial como de Inspección de Trabajo, con una especial incidencia en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, al ser probablemente el aspecto que genera una mayor controversia.
Se analizarán aspectos clave en lo que respecta al contenido de la obligación de registro de jornada, incidiendo en las importantisimas indicaciones de la ITSS. A saber:
1- Lo que debe ser objeto de registro, es la jornada de trabajo realizada diariamente, sin que se exija expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
2- En materia de conservación del registro de jornada, debe entenderse válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad respecto de los datos registrados diariamente”
3- Si se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo, aunque no se lleve a cabo el registro de la jornada, tras la valoración del inspector actuante en cada caso, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de garantizar el registro de la jornada de trabajo.
4- Se establece la obligación de mantener un registro durante un período de cuatro años, que deberá estar a disposición de los trabajadores
5- Cuestión igualmente relevante, es la que atañe a la obligación de negociación por parte del empresario, donde se opta por una redacción abierta que, aunque parece dar prioridad al acuerdo de empresa, no establece su carácter imperativo, por lo que en ausencia de este se podrá organizar y documentar el registro de jornada mediante decisión del empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores. Si bien esta cuestión será casi con total seguridad matizada a nivel judicial, por el momento hay que entender que no existe una obligación de negociación, siendo suficiente con que el empresario acredite que el sistema implementado ha sido objeto de consulta con la representación legal de sus empleados.
Todo ello se detallará en el próximo numero de Economist & Jurist, en el artículo «Claves para una empresa ante una Inspección de Trabajo por el control horario», escrito por Manuel Fernandez Fontecha, Socio del Área laboral en Ceca Magán Abogados.