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Derecho Penal

¿Cómo actuar en caso de acoso en Redes Sociales? Nuevas realidades donde aplicar los mecanismos jurídicos de protección frente al acoso

(Foto: Archivo)

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Derecho Penal

¿Cómo actuar en caso de acoso en Redes Sociales? Nuevas realidades donde aplicar los mecanismos jurídicos de protección frente al acoso

(Foto: Archivo)



Las Redes Sociales y la era digital a la que asistimos actualmente, provocan el nacimiento de nuevas tipologías de delito que deben ser contemplados, estudiados y debidamente tipificados debido a su gravedad y su auge. Es por ello que actualmente una de las figuras delictivas más peligrosas es el ciberacoso, conocido por tal como aquel acecho realizado a través de internet. Dentro del acoso en Internet podemos encontrar variantes como son: el ciberacoso en sí mismo, el ciberbullying y el ciberacoso sexual como veremos a continuación con detalle.

En el caso de sufrir alguno de estos tipos de acoso, debemos denunciarlo, pero ¿tiene el código penal un artículo que expresamente contemple y regule el ciberacoso?



“Nuevas tipologías de delito que deben ser contemplados, estudiados y debidamente tipificados debido a su gravedad y su auge”



La respuesta es negativa, pero podemos acudir en su caso al articulo 172 ter del Código Penal, donde se regula el delito de acoso (también denominado “stalking”), que proclama que:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:



1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.

De la exposición de dicha normativa podemos extraer que serán castigadas aquellas conductas que sean reiteradas y que menoscaben gravemente el sentimiento de libertad y seguridad de la víctima, cuando sea ésta sometida a persecuciones o vigilancias constantes. Si traemos esta situación al mundo de las redes sociales es lo que se denomina “ciberacoso”.

Una personalidad pública como es “Lovely Pepa”, influencer, denunció públicamente que sufría a diario acoso mediante las redes sociales, haciendo eco de la situación que sufren multitud de personas como ella. Pero como decimos, es importante que se tomen medidas legales al respecto, pero para ello deben asegurarse primero que la conducta constituye un delito y diferenciar claramente entre la simple opinión de una persona con comentarios ofensivos reiterados que tienen como objetivo principal denigrar e injuriar a la persona.

“En este tipo de casos debemos diferenciar si el mensaje desea atentar contra la dignidad e integridad física, moral o la reputación de la persona de forma reiterada y grave, amparada en anonimato o no”

Es decir, en este tipo de casos debemos diferenciar si el mensaje desea atentar contra la dignidad e integridad física, moral o la reputación de la persona de forma reiterada y grave, amparada en anonimato o no, se trataría sin duda de un claro caso de acoso. Por ello, diferenciamos entre tres tipos de acoso en Internet:

  • Ciberacoso: se refiere a un acoso entre adultos en un sentido estricto.
  • Ciberacoso sexual: tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios.
  • Ciberbullying: implica que el acoso se da entre menores.

Para que haya acoso es importante que se realice de forma reiterada la persecusión y búsqueda de cercanía de la víctima, la intención de establecer el contacto con ella, el mal uso de los datos personales o atentar contra su libertad o patrimonio.

En este aspecto cabe preguntarse si las páginas web, redes sociales, foros donde se plasmen las conductas, pueden ser considerados o no responsables. La responsabilidad de la plataforma donde se lleve a cabo el delito está delimitada por tres factores:

  • El conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular de la plataforma
  • La naturaleza de la actividad desarrollada
  • La capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos

Si nos centramos en las redes sociales podemos decir que serían responsables (en ningún caso referida a responsabilidad penal) si han tenido conocimiento fehaciente de los comentarios y son lo suficientemente indiscutibles, claros y flagrantes como para ser considerados delitos sin necesidad de pronunciamiento judicial.

“Serían responsables si han tenido conocimiento fehaciente de los comentarios y son lo suficientemente indiscutibles”

Pero hay que tener en cuenta que la situación que sufre la víctima en el caso de ciberacoso puede ser también constitutiva de otra tipología de delitos que podrían tener lugar para llevar a cabo dicho acoso, por lo que puede denunciarse por stalking, pero también por otros delitos en función de la situación concreta. Por eso, debemos hacernos la siguiente pregunta:

¿Cuáles son los delitos más típicos que pueden llevarse a cabo mediante redes sociales?

  • Sexting: Según el 197.7 del Código Penal, se debe a sancionar a quien difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona sin el previo consentimiento de la misma.
  • Delito contra la integridad moral: Según el 173 del Código Penal, aquel que infligiera a otro un trato degradante produciendo a la misma un menoscabo a su integridad moral deberá ser sancionado. Además, también se contempla el acoso laboral dentro de dicho artículo donde se sancionan los actos humillantes u hostiles que se produzcan dentro del ámbito laboral, utilizando el autor su relación de superioridad.
  • Delito de injurias y calumnias: se define calumnias como aquel acto consistente en imputar a alguien un delito a sabiendas de que no lo hizo y podemos definir injurias como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona. Este tipo de conductas son considerada delito cuando se consideren grave, es decir, cuando se realicen con publicidad y se propaguen a través de medios públicos.
  • Delito de amenazas: Cuando un individuo amenaza a otro, le advierte sobre un daño que sufrirá si no hace aquello que le pide. Las amenazas pueden aparecer en distintos contextos y tener diferentes gravedades y puede considerarse delito en determinadas situaciones y en las redes sociales es una vía de llevar a cabo este tipo de actuaciones.
  • Delito de acoso sexual: Consistente en solicitar favores sexuales para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, que provoque en la víctima objetiva y gravemente una situación hostil, humillante o intimidatoria que se contemplan en las tipologías variantes que expusimos previamente.

“Muchas son las personas que padecen este tipo de situaciones a diario y deben denunciarlo”

Tras la exposición de posibles delitos que se consuman en las redes sociales, debemos tener claro que muchas son las personas que padecen este tipo de situaciones a diario y deben denunciarlo. Lo que suele decirse es que para evitar la comisión de este tipo de delitos es importante un uso responsable de Internet pero eso no es suficiente, es importante que se denuncien los hechos para que podamos frenarlos.

El ciberacoso es claramente un ilícito penal que puede estar sancionado con penas de prisión, por tanto desde tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, pero incluso en el caso de acosar a una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación, no podrá imponerse multa, sino únicamente pena de prisión desde seis meses a dos años. Pero en el caso de haber tenido relación sentimental con la víctima, aún sin convivencia, o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes, ascendientes o familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

Es importante que antes de denunciar se certifiquen los mensajes del acosador con un sello de tiempo, poner los hechos en conocimiento de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía y no borrar ningún tipo de elemento probatorio. Es importante también leer las condiciones de uso de las redes sociales donde se tenga perfil e instalar en los dispositivos electrónicas todos los programas aconsejados contra el malware para que no se exponga el usuario al acoso con facilidad. Debido a las numerosas situaciones de este tipo que existen en la actualidad, las redes sociales han recogido la posibilidad de denunciar comentarios concretos, publicaciones concretas o incluso un determinado perfil de usuario, ayudando así a controlar el acoso dentro ellas y que deben ser utilizados por los usuarios para frenarlo cuanto antes.

Estefanía Harana Suano. Abogada, Asesora Fiscal & MBA. @fannylaw92

 

 

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