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Noticias Jurídicas

Es incompatible recibir ayudas públicas y despedir alegando costes energéticos

No todos los despidos están vetados y las limitaciones están directamente condicionadas a la recepción de ayudas públicas

Despido (Foto: archivo)

Tiempo de lectura: 3 min

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Es incompatible recibir ayudas públicas y despedir alegando costes energéticos

No todos los despidos están vetados y las limitaciones están directamente condicionadas a la recepción de ayudas públicas

Despido (Foto: archivo)



El pasado jueves se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La norma contiene una triple finalidad: bajar los precios de la energía para todos los ciudadanos y empresas; apoyar a los sectores más afectados y a los colectivos más vulnerables; y reforzar la estabilidad de los precios. Según el literal del texto normativo, resulta necesario proteger “el empleo y el tejido empresarial ante la situación que en las empresas pueda causar la invasión de Ucrania o el aumento de los precios o costes energéticos, y las distorsiones económicas que ello conlleva”.



Centrándonos en las medidas adoptadas en ámbito laboral, el art. 44 del Real Decreto-ley establece que, por un lado, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente texto normativo, “el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022”. De hecho, en caso de incumplimiento, la empresa deberá reintegrar la ayuda percibida.



Por otro lado, aquellas compañías que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos regulados en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público “no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.

Efectos

Aunque la norma plantea distintas dudas interpretativas y genera un clima de inseguridad jurídica en nada deseable al actual contexto económico-laboral, desde la firma Oleart Abogados, despacho especializado en el área del Derecho laboral de empresa, se han atrevido a pormenorizar los efectos de estas medidas adoptadas.



Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, participa en la rueda de prensa de presentación del Real Decreto-ley. (Foto: Chema Moy/EFE)

  • En primer lugar, respecto a la primera disposición arriba aludida, los expertos anuncian que la limitación de despedir afectaría únicamente a aquellas compañías que reciban ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, por lo que parece que cabría excluir a aquellas otras empresas que, no recibiendo ayudas directas, se beneficien de otras medidas recogidas en la norma, como serían las reducciones en facturas eléctricas, bonificaciones en el precio de carburantes o créditos ICO.

Además, aunque del literal de la norma podría interpretarse que la única consecuencia derivada del incumplimiento de la limitación de despedir sería la del reintegro de la ayuda percibida, los expertos consultados apuntan que el texto tendrá efectos en el plano de la calificación judicial de los despidos que se lleven a cabo. De hecho, el conocido art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, contenía una prohibición similar a la prevista en el texto aquí analizado, que ha sido interpretada de manera dispar por nuestros juzgados y tribunales.

En ningún caso se establece que incumplir estas medidas conlleve la nulidad de los despidos efectuados

Según informan desde SincroGo, asesoría y consultoría laboral, fiscal y contable que presta servicios estratégicos tanto a pymes y autónomos como a multinacionales, en ningún caso se recoge que incumplir estas medidas conlleve la nulidad de los despidos efectuados. Además, recuerdan que nuestro Alto Tribunal ni siquiera se ha pronunciado hasta la presente fecha sobre el alcance de la “prohibición de despedir” aludida en el párrafo anterior.

  • En segundo término, respecto al segundo párrafo del art. 44 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, los expertos alertan que, al contrario de lo señalado en la primera limitación, aquí no se marca un marco temporal concreto y limitado para la aplicación de la medida laboral.

Para aquellas empresas que en el contexto de la actual crisis humanitaria provocada por la guerra recurran a ERTEs, la norma podría interpretarse en el sentido de que las compañías no podrán acometer despidos con causas iguales, semejantes o muy vinculadas a las ya utilizadas para justificar el ERTE.

En su caso, según informan desde Oleart Abogados, si concurriesen unas causas estructurales que se puedan considerar, en gran medida ajenas a la presente crisis humanitaria, habría una línea de defensa sobre la justificación y legitimidad del despido acometido, al hilo de lo sostenido por alguna jurisprudencia reciente en relación con los despidos acometidos en el contexto de la Covid-19.

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