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Derecho Fiscal

Cómo reclamar tu cuota de autónomo societario a la TGSS

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Derecho Fiscal

Cómo reclamar tu cuota de autónomo societario a la TGSS



El 7 de agosto fue un gran día para los nuevos autónomos societarios, día en el que la TGSS cambia de criterio en relación a la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de los nuevos autónomos societarios, que hasta ahora no se podían acoger a la “TARIFA PLANA”. Ha sido una lucha constante, en los tribunales, en reclamación de una laguna legal, a la que como siempre los legisladores nos tienen acostumbrados, al crear una nueva bonificación y olvidarse en el cajón a los nuevos autónomos dependientes de una sociedad.

La tarifa plana entra en vigor como tal el 1 de febrero de 2013, como medida para impulsar el autoempleo y que consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020.



Al principio era solo para autónomos menores de 30 años, pero a partir del 1 de octubre de 2013, se amplió a todos los autónomos de nueva creación, siempre y cuando no fueran autónomos societarios.

Recordemos que los autónomos societarios son aquellos que poseen al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeñan labores de dirección o gerencia en la misma, o bien tienen al menos el 33% de las participaciones de la sociedad, y trabajan en la propia empresa, o bien no tienen participaciones de la sociedad pero conviven con un socio que tenga la menos el 50% de las participaciones, pudiendo ser el hijo el  cónyuge o la pareja de hecho.

La tesorería después de las diferentes sentencias dictadas por el tribunal Supremo manifiesta que:



Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto, el derecho de autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede de modificar el criterio que ha venido manteniendo la tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo.”

Y ahora bien la pregunta del millón, ¿merece la pena recurrir, si me encuentro encuadrado en estos supuestos?

Aproximadamente, el importe de devolución ascendería a la cantidad de unos 4000€, más los intereses en el caso de autónomos societarios mayores de 35 años, y para menores de 35 años, el importe sería de unos 5000€ aproximadamente, no hemos contado los supuestos de autónomos que residan en municipio de menos de 5000 habitantes.

Por lo cual consideramos fundamental el reclamar estos ingresos indebidos ante la Tesorería General de la seguridad Social, teniendo en cuenta que tenemos hasta 4 años para reclamar desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.

La manera de realizar dicha reclamación deberá ser la siguiente:

En primer lugar, presentar el modelo TC.13/1, que adjuntamos, de solicitud de ingresos indebidos, ante la TGSS, reclamando que la misma no ha aplicado la tarifa plana, en la expedición del recibo de autónomos correspondiente. La Tesorería tendrá seis meses para contestar, y resolver la petición solicitada.

Si se denegara dicha solicitud, se podrá presentar dentro del plazo para ello, Recurso de Alzada contra dicha denegación, en un plazo de 3 meses la Administración deberá contestar, en caso de que o bien no se resuelva el recurso o bien sea denegado, el autónomo deberá presentar recurso contencioso administrativo siendo necesario, abogado y procurador.

Como siempre quedaremos a la espera, para verificar, la peregrinación del autónomo societario, en la lucha por la percepción de los ingresos que la Tesorería le ha cobrado indebidamente, cuando lo más lógico sería, que dicha Administración procediera a la devolución de oficio, como sucede en otros países civilizados.

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