Cómo saber cuál es la aseguradora de un vehículo para reclamar un accidente
Cómo saber cuál es la aseguradora de un vehículo para reclamar un accidente
Saber cuál es la aseguradora de un vehículo implicado en un accidente es imprescindible para dirigir la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados. Es posible que una persona sea víctima de un accidente de tráfico, pero que desconozca a qué aseguradora tiene que dirigir la reclamación por los daños y perjuicios causados.
Recientemente nos llegaba la duda de un abogado que estaba teniendo problemas para dirigir la reclamación de daños y perjuicios de un cliente que tuvo un accidente cuando viajaba con unos conocidos. Viajaba como ocupante del vehículo cuando sufrieron un accidente con otro vehículo, siniestro que le causó daños corporales, correspondiendo la responsabilidad al vehículo que ocupaba. Al cliente -la víctima- le constaba que en el mismo momento del siniestro se hizo una declaración amistosa, aunque no disponía de copia de ella porque a raíz del mismo estas personas conocidas no le estaban atendiendo (no le facilitaron los datos de la aseguradora del conductor).
¿Podría ser que el conductor responsable no tuviera seguro? Es una posibilidad, sin embargo, sería extraño dado que se firmó sin reticencia alguna un parte amistoso en el que tienen que figurar los datos del seguro.
El abogado dudaba de que en caso de que tuviera seguro la aseguradora conociera los hechos. Elena Fernández Cuadrado, coordinadora de Asociación DIA, aclara que “según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (en el artículo 16) se concede al asegurado un plazo máximo de siete días para comunicar el siniestro (salvo que en su póliza se reconozca un plazo mayor). Los efectos de la falta de comunicación (como reclamación de daños y perjuicios por ello, o pérdida de derecho de indemnización en caso de dolo o culpa grave del asegurado), dejan de tener validez si se prueba que la compañía conoce los hechos por otro modo (generalmente por ponerse en contacto el tercero perjudicado).
El artículo dieciséis de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro reza de la siguiente manera:«El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración».
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Es decir, si la falta de conocimiento del siniestro por parte del asegurado supusiera a la aseguradora, por ejemplo, el pago de intereses de demora a la víctima, la aseguradora podría repercutírselo. También podría el asegurado, en el caso de ser responsable del accidente o de compartir culpa, perder su derecho a indemnización en caso de que disponga por ejemplo de un seguro a todo riesgo.
Hay que tener en cuenta que los terceros perjudicados disponen de un año desde el momento del accidente o desde la estabilización de las secuelas para realizar la reclamación. Aunque, como decimos, lo habitual es que la aseguradora se entere a través del otro vehículo afectado que le reclama daños materiales.
Cómo solicitar la identificación de la aseguradora responsable
Es posible solicitar la identificación de la aseguradora responsable del siniestro a través del FIVA (Fichero de información de vehículos asegurados).
Para ello, se debe dirigir el formulario cumplimentado, ya sea de forma presencial a las oficinas del Consorcio o por correo electrónico a la dirección ccsprod@consorseguros.es.
La coordinadora de DIA explica que, tal y como se indica en el modelo, “hay que adjuntar copia del parte de daños o de la declaración amistosa de accidente”. Como en este caso particular la víctima no dispone de la declaración amistosa debería adjuntar el parte de daños -el informe médico del hospital al que acudió- y, tal y como recomienda Elena Fernández, “tratar de hacer un comentario referente a que existe declaración amistosa pero el conductor responsable del siniestro no quiere facilitar la declaración amistosa”.
Como última advertencia, “si diriges la solicitud en nombre y representación de la víctima, deberás acreditar tu poder de representación (acreditación que os podéis ahorrar si se hace la solicitud a nombre de la víctima)”.
Laura Muñoz Calvo | Ene 21, 2020 | Abogados/as de víctimas