¿Cómo se gestó la adjudicación del contrato que salpica a Díaz Ayuso?
La contratación se llevó a cabo a través del régimen excepcional previsto en el art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una de sus visitas al hospital de campaña de Ifema. (Foto: Europa Press)
¿Cómo se gestó la adjudicación del contrato que salpica a Díaz Ayuso?
La contratación se llevó a cabo a través del régimen excepcional previsto en el art. 120 de la Ley de Contratos del Sector Público
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una de sus visitas al hospital de campaña de Ifema. (Foto: Europa Press)
A las pocas semanas de que estallase la pandemia por la Covid-19, la Comunidad de Madrid adjudicó un contrato, sin concurso público, a una empresa madrileña (Priviet Sportive S.L.) para obtener 250.000 mascarillas por un millón y medio de euros, aproximadamente, y así abastecer al hospital instalado temporalmente en el pabellón 10 de Ifema.
Fruto del terremoto político provocado y ante las sospechas de una posible participación del hermano de Isabel Díaz Ayuso en un supuesto cobro de comisiones de 280.000 euros por mediar en el aludido contrato sanitario. La ciudadanía se pregunta cómo se gestó tal adjudicación y cuáles son sus riesgos.
Antecedentes
- El objeto social de la mencionada mercantil se relaciona con el sector textil, en concreto a la confección, fabricación y venta al por mayor y por menor de artículos para vestidos y tocados de hombres y mujeres. Además, la compañía también tiene como parte de su objeto social la explotación agrícola, forestal, ganadera o cinegética de fincas rústicas.
- Según se desprende del Portal de Contratación del gobierno autonómico, el contrato adjudicado a Priviet Sportive S.L. para la obtención de material sanitario es la única asignación pública de la que ha sido beneficiaria.
- Asimismo, Priviet Sportive S.L. tampoco habría servido a ninguna otra administración pública desde que se constituyese en 1994.
- Pese a que el polémico contrato se suscribió a los pocos días de declararse el primer estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria, el mismo no se hizo público hasta el 10 de junio de 2020.
- La Comunidad de Madrid compró 250.000 mascarillas FFP2 y FFP3 (el contrato no especifica cuántas de cada tipo) y pagó 1.512.000 euros (IVA incluido).
Procedimiento de urgencia
La adjudicación se llevó a cabo a través del procedimiento de tramitación de emergencia previsto en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En particular, bajo el siguiente literal, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Dávila-Ponce de León Municio, justificó la anterior decisión: “Vista la memoria justificativa emitida por la Dirección General de Procesos Integrados de Salud, de fecha 24 de marzo de 2020 y ante la situación actual en España de infección por Coronavirus – Covid-19, en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, y la situación epidemiológica actual de la Comunidad, a fin de garantizar la protección de pacientes y profesionales, desde el Servicio Madrileño de Salud se hace necesario acudir a la tramitación de emergencia prevista en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición centralizada de equipos de protección individual”.
Según el precepto citado, la tramitación de emergencia habilita a que la Administración actúe de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Ante tales circunstancias, la Administración se sujetará al siguiente régimen excepcional:
- El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
- Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
- El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
- Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.
Los riesgos de los contratos de emergencia
Pese a enfrentarnos al modus orperandi habitual de todas las administraciones desde que empezase la pandemia, el propio Tribunal de Cuentas, a través de su segundo informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, ya alertó a finales del pasado mes de enero que “en un número significativo de casos no se comprobó la capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público, ni su solvencia económica, financiera y técnica, ni que las prestaciones objeto del correspondiente contrato formaban parte del objeto social del contratista”.
Eso sí, aunque los organismos fiscalizados “actuaron dentro del marco legal que les amparaba para realizar contratos de emergencia”, el Tribunal de Cuentas anuncia que, tales entidades debieron cotejar los extremos arriba aludidos, “salvo que tales comprobaciones fueran incompatibles con la urgencia que se quisiera atender en cada contrato; incompatibilidad que, en su caso, debería quedar acreditada”.
El informe aprobado auditó 134 contratos que fueron tramitados por el procedimiento de emergencia amparado por la pandemia por un importe aproximado de 11 millones de euros
Según el órgano colegiado, como ocurre en el mediático supuesto de Priviet Sportive S.L., en la mayoría de los contratos fiscalizados “no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica, adecuando la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa”.
Por último, bajo un tono de recomendación, el órgano fiscalizador manifestaba que, si bien en situaciones de emergencia, como la causada por la pandemia, la ley dispensa de la formación del correspondiente expediente de contratación, “esta omisión no debería ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada”.