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Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, entrevistamos a Joaquín Ramón López Bravo, Abogado de Herrero&Asociados

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Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, entrevistamos a Joaquín Ramón López Bravo, Abogado de Herrero&Asociados



El mundo de la propiedad intelectual e industrial en sus diferentes variantes está sufriendo una auténtica revolución en los últimos cinco años. Para comprender los cambios entrevistamos a Joaquín Ramón López Bravo, Director de Comunicación del prestigioso despacho HERRERO & ASOCIADOS, uno de los despachos punteros en esta rama del Derecho, así como en las implicaciones en el mundo digital y de la ciberseguridad de estas materias.

 



Pregunta.- ¿Ha cambiado mucho la normativa de Propiedad Intelectual en los últimos cinco años?

Respuesta.- La verdad es que no sólo en los últimos cinco años. De un sector pacífico en el que apenas se producían cambios legislativos (estuvimos más de cincuenta años sin modificaciones importantes) hemos pasado a ser un sector prolífico en normas con cambios muy frecuentes. De hecho la propiedad Intelectual como tal ha sufrido cierto proceso de “aglutinación”, incorporando al Real Decreto Legislativo 1/1996 seis leyes dictadas entre 1987 y 1995, unificando así el tratamiento legislativo básico en un solo texto legal, aunque hay disposiciones que afectan a este campo dispersas por toda la legislación, mientras que la propiedad industrial ha sufrido el proceso contrario, de disgregación, y de una sola Ley en la que se regulaban las figuras más importantes hemos pasado a una ley de patentes, otra de marcas, otra de diseño, otra de competencia desleal y además los tratados supranacionales como los de la Patente Europea, la marca de la Unión Europea, el Diseño comunitario, etc.



 



Pregunta.- ¿No existe entonces una normativa común sobre Propiedad Intelectual?

Respuesta.- Es importante señalar que en España se diferencia entre Propiedad Intelectual y Propiedad Industrial, lo que no ocurre en otros países de nuestro entorno en los que la Propiedad Intelectual acoge a todos los elementos que se derivan de la actividad del intelecto humano. España, no obstante, como uno de los 8 países que firmaron originalmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial el 20 de marzo de 1883 (ha cumplido hace poco 136 años) separa la que podríamos llamar actividad intelectual pura de la aplicada a la industria y el comercio.

 

Pregunta.- Pero el cambio más reciente ha tenido lugar en la legislación de Propiedad Intelectual.

Respuesta.- Efectivamente. La ley 2/2019 de 1 de marzo ha modificado el RDL 1/1996, incorporando a nuestra legislación las disposiciones de las Directivas 2014/26/UE (fuera del plazo concedido para ello) y la 2017/1564. La primera de estas Directivas ha sido incorporada a nuestra legislación “a plazos”, ya que parte se incorporó con la Ley 21/2014, de 4 de noviembre y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Y el Real decreto legislativo 2/2018 también incorporó una parte muy importante de dicha directiva. Lo que viene a hacer ahora la Ley 2/2019 es poner algo de orden, aunque cabe preguntarse si después de 17 cambios del RDL 1/1996 no sería conveniente redactar un nuevo texto legal debidamente ordenado e incluso separar parte de la regulación que acoge el citado RDL 1/1996.

 

Pregunta.- ¿Tantos cambios se introducen con esta nueva ley de 2019?

Respuesta.- Pues sí. Básicamente se regula todo lo referente a las Entidades de Gestión colectiva de Derechos y otros actores económicos en este campo de la gestión colectiva. A estas sociedades se les aplicaba, básicamente, la legislación de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo sobre el derecho de asociación) con ciertas modificaciones. Ahora se ha redactado todo un sistema regulatorio mucho más acorde con la realidad de estas entidades y sobre todo, más cercano a lo que se hace en el resto de países de la Unión Europea. Entretenernos ahora en desgranar esos cambios sería largo y tedioso, y emplazamos a los lectores a que sigan este asunto pues publicaremos artículos en este mismo medio señalando y estudiando los cambios más importantes.

 

Pregunta.- Y en Propiedad Industrial, ¿también se han producido cambios?

Respuesta.- Cambió la Ley de Patentes en 2015 (Ley 24/2015) y muchos de los cambios entraron en vigor en 2017. Los cambios han sido de envergadura, siendo quizá los más importantes la desaparición de la concesión sin examen previo y la creación de un procedimiento de oposición postconcesión, similar al existente en la patente Europea. También ha cambiado la Ley 17/2001 de marcas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 23/2018. Los cambios más importantes son la desaparición de la obligación de aportar una representación gráfica de la marca, lo que abre posibilidades a marcas de todo tipo, incluidas las sonoras y las audiovisuales, y la incorporación a nuestro ordenamiento de la figura de la nulidad y la caducidad por vía administrativa, procedimientos ya presentes en el Reglamento de las marcas de la Unión Europea pero que supondrán, a su entrada en vigor en 2023, una revolución en el sistema español que planteaba que desposeer a alguien de sus derechos siempre debía hacerse por vía judicial. Incluso hemos visto en campos afines a estos derechos, por lo que suponen de capital intangible de las empresas, de cambios muy relevantes, como han sido el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter personal, que viene a complementar al Reglamento comunitario de directa aplicación en España.

 

Pregunta.- Y todas estas disposiciones, ¿hacen más complicado un conocimiento de la materia?

Respuesta.- Como en todos los órdenes de la vida, hay materias más complejas y menos pero sin duda alguna lo importante de esta regulación es el encaje de los intereses de los ciudadanos en las disposiciones legales. El ciudadano informado puede realizar ciertos trámites, pero es imprescindible contar con un buen equipo de profesionales que nos asesore y nos dirija para obtener la mejor protección para nuestro capital intangible que se está demostrando es el más importante de las empresas e incluso yo diría que de los países. Tratar de obtener ventajas competitivas actuando sobre variables físicas tradicionales como localización, empleo, maquinaria, gastos, etc. es muy complicado. Sin embargo la investigación, el desarrollo y una adecuada política de innovación sí que proporciona ventajas competitivas a las que es difícil llegar si no se cuenta con los procedimientos adecuados de generación y protección de este capital.

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