Condenado a 159 años de prisión el acusado de matar a tres mujeres, entre ellas Marta Calvo, tras intoxicarlas con cocaína
La Audiencia Provincial de Valencia entiende que no procede aplicar la pena de prisión permanente revisable
Jorge Ignacio Palma (Foto: ABC)
Condenado a 159 años de prisión el acusado de matar a tres mujeres, entre ellas Marta Calvo, tras intoxicarlas con cocaína
La Audiencia Provincial de Valencia entiende que no procede aplicar la pena de prisión permanente revisable
Jorge Ignacio Palma (Foto: ABC)
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión -con un máximo de cumplimiento efectivo de 40 años- a Jorge Ignacio Palma, al que un jurado popular declaró el pasado mes de julio culpable de asesinar a tres mujeres e intentarlo con otras seis, en encuentros sexuales mantenidos entre junio de 2018 y noviembre de 2019. En estos encuentros, el acusado empleaba cocaína de gran pureza, hasta el punto de que llegaba a intoxicar a sus víctimas.
El caso ha tenido un fuerte impacto mediático por las circunstancias en las que se produjeron los crímenes. Las tres mujeres asesinadas fueron Arlene Ramos, de 32 años; Lady Marcela Vargas, de 26, y Marta Calvo, de 25. Esta última, que da nombre al caso, desapareció en noviembre de 2019 tras haber permanecido en una casa alquilada por el acusado. Un mes después Palma se entregó a la policía y confesó haber descuartizado a la joven al padecer un ataque de pánico cuando despertó y la encontró muerta junto a él. Nunca se llegó a encontrar los restos de Calvo en los lugares en los que el acusado afirmaba haberlos arrojado.
La magistrada Clara Bayarri, presidenta del tribunal y redactora de la sentencia, considera a Palma autor de tres delitos de asesinato alevoso consumado, por los que le condena a tres penas de 22 años y 10 meses de prisión cada una.
En cuanto al resto de las jóvenes, el fallo estima siete delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa que le han acarreado 14 años de prisión cada uno. El acusado ha sido condenado, además, a cinco años de cárcel por un delito contra la salud pública por incitar al consumo de cocaína.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, impone al condenado el pago de indemnizaciones a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas que en su conjunto ascienden a 640.000 euros.
La magistrada aplica en las agresiones contra estas diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.
Sin embargo, la presidenta de la Sala absuelve a Palma del delito contra la integridad moral por no revelar el lugar donde ocultó el cadáver de Marta Calvo, puesto que considera que no ha quedado acreditado que con dicha conducta pretendiera causar un dolor añadido a los padres de esta joven, entre otros motivos.
La magistrada entiende, asimismo, que no procede aplicar las penas de prisión permanente revisable que solicitaba la acusación particular por los tres asesinatos consumados las acusaciones particulares.
“Los términos del artículo 140 del Código Penal son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razona.
La presidenta del Tribunal del Jurado argumenta que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.
Del mismo modo -prosigue- tampoco procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es “subsiguiente” al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a éste”, precisa.