Condenado a 16 meses de prisión por un delito urbanístico
El argumento del autor de los hechos de que desconocía que necesitaba licencia porque “él es de campo” ha sido rechazada, confirmando la Audiencia Provincial la condenada que le fue impuesta
(Foto: E&J)
Condenado a 16 meses de prisión por un delito urbanístico
El argumento del autor de los hechos de que desconocía que necesitaba licencia porque “él es de campo” ha sido rechazada, confirmando la Audiencia Provincial la condenada que le fue impuesta
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a 16 meses de cárcel y una multa de 1.260 euros por un delito contra la ordenación del territorio por haber construido, sin autorización, un inmueble en una parcela que no es urbanizable ni legalizable.
El acusado alegó en el juicio oral celebrado en el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Sevilla que desconocía la necesidad de una licencia de obras porque “él es de campo”, un argumento que la Sala desestimó al ser irrelevantes la manifestación exculpatoria.
El juez emitió fallo condenando al acusado como autor responsable de un delito consumado contra la ordenación del territorio. Junto a la condenada carcelaria y económica, también se decretó la demolición de lo construido y la realización de las obras precisas para reponer la parcela a su estado originario a cargo del reo, así como a dos años de prohibición para el ejercicio de la profesión de promotor constructor.
Construcción en suelo no urbanizable
La sentencia recoge que el acusado recibió la parcela a título de herencia en 1983, no habiendo nada construido en ella. Sin embargo, él mismo declaró en el juicio oral que en el año 2014 entró a vivir allí ya que tenía dos hijos menores de edad y no tenía a donde ir, alegando que el terreno sólo tenía una caseta para el tractor y únicamente cambió el techo de uralita. El condenado negó haber realizado una ampliación de la edificación y dijo que todo lo que estaba levantado fue anterior a la denuncia, estando ya construido desde el año 2013.
La denuncia vino a raíz de que los agentes de la Guardia Civil vieran una edificación en construcción en el terreno en el año 2016, pero el acusado les impidió la entrada a la obra cuando le identificaron. Los agentes sacaron ortofotos desde el exterior, quedando registro visual de que había materiales de obra en la parcela, tales como ladrillos, arena, aire acondicionado, entre otros.
Sin embargo, las imágenes tomadas entonces se compararon con las ortofotos tomadas en 2013, evidenciando que las declaraciones del acusado de que en ese año ya estaba todo construido eran falsas, pues para esa fecha no había construcción alguna y en las de 2016 ya se aprecia que hay un pequeño edificio en construcción.
El Juzgado razonó que era evidente que en el momento de la inspección de la parcela se estaban ejecutando obras, tal y como sospechaban los agentes, no habiendo construcción alguna en 2013, sino que fue en a posteriori y hasta 2016 cuando se construye un edificio en el terreno, siendo este de uso común sin uso residencial.
El juzgador de Instancia hizo una correcta valoración de las pruebas
Contra la sentencia emitida en Primera Instancia se interpuso un recurso de apelación que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Sevilla, confirmando el fallo del Juzgado que ordena la demolición de las obras construidas debido a la gravedad del hecho y la naturaleza de la construcción, tratándose de una infracción persistente y grave.
El acusado alegó en el recurso que la valoración efectuada en la instancia fue ilógica y caprichosa, a lo que la Sala ha constado que no es así, sino todo lo contrario, razonable y congruente con el resultado de la prueba practicada en el plenario, habiendo sido valorada correctamente la declaración del acusado quien manifestó que cuando recibió la parcela a titulo de herencia no había nada construido.
La Sala razona que en el momento en el que produjo la inspección de la parcela se estaban ejecutando obras, siendo incierto que la obra estuviera finalizada hace tiempo como manifiesta el acusado en sus declaraciones. Al igual las imágenes obtenidas por los guardias civiles desvelan que tampoco es cierto que los materiales que se encontraban en la parcela perteneciesen a un primo del acusado, que estaba construyendo una vivienda en otra localización muy alejada del lugar de los hechos, tal y como alegaba este.
De igual modo, el acusado manifestó que la edificación corresponde con su vivienda habitual, pero dicho extremo no está acreditado ya que fue citado al juicio en otra dirección. Tampoco es capaz de acreditar que tenga hijos menores ni que la demolición le situé a él y a su familia en una situación económica insostenible.