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Condenado a diez años de cárcel un exjefe militar de ETA por el traslado de armas y material explosivo a Portugal para cometer atentados

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Condenado a diez años de cárcel un exjefe militar de ETA por el traslado de armas y material explosivo a Portugal para cometer atentados



La Audiencia Nacional ha condenado a diez años de cárcel al que fuera jefe militar de ETA M.K.C.S., “Ata”, y a nueve años al miembro liberado de la banda terrorista J.E.O. por el traslado de armas y de material explosivo desde Francia a Portugal para la comisión de atentados en España y que no llegaron a su destino al ser interceptados por las fuerzas de seguridad.

En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal, con voto particular discrepante del magistrado Ramon Sáez, condena a Ata, quien reconoció los hechos durante el juicio, y a J.E.O. por un delito de depósito de armas y municiones y de depósito de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista y absuelve al primero de falsificación de documento oficial al concurrir la excepción de cosa juzgada.



Los hechos probados de la resolución relatan cómo a principios de 2010 ETA disponía en la localidad portuguesa de Óbidos de una vivienda como base de apoyo logístico con vistas a la ejecución de atentados terroristas en España. Explica que Ata, entonces jefe militar de ETA, alquiló una furgoneta y un turismo para que otros dos miembros de la organización trasladaran desde Francia material explosivo, armas, placas de matrícula falsas y otros útiles para la comisión de sus acciones terroristas.



El día 9 de enero, los miembros liberados de la organización terrorista G.G.A. e I.Y.O. -ya condenados por estos hechos- iniciaron el viaje desde el sur de Francia hasta España con destino final en Portugal. Uno de ellos conducía la furgoneta con el material y la otra el turismo que hacía de lanzadera. La noche de aquel día, señala la Sala, fueron interceptados en Bermillo de Sayago (Zamora) por una patrulla de la Guardia Civil. Tras un forcejeo con los agentes, G.G.A. consiguió hacerse con el vehículo de la Guardia Civil y huir hacia Portugal, donde fue detenido minutos más tarde, al igual que su compañera que conducía el turismo que hacía de lanzadera.

Una vez analizado el material intervenido, indica el Tribunal, además de diez kilogramos de pentrita, se identificaron armas y una gran cantidad y variedad de componentes de los utilizados por ETA para la confección de los artefactos explosivos empleados en los atentados. Precisa que material intervenido “hubiera sido bastante para la fabricación por parte de ETA de un total de más de doscientos dispositivos para la comisión de atentados terroristas”.



Las huellas de J.E.O.

La sentencia explica que en la cinta adhesiva de un recipiente de plástico amarrillo que viajaba en la furgoneta y en cuya parte exterior figuraba la inscripción manuscrita “Elektro Materiala” se identificaron siete huellas dactilares correspondientes a los dedos índice y derecho de J.E.O., quien habían pasado a la clandestinidad en septiembre de 2009 como miembro liberado de ETA y había empezó a realizar misiones para la banda el mes siguiente.

“Bajo la dirección del jefe del aparato militar de la banda M.K.C.S., de común acuerdo con este y uniendo esfuerzos con el mismo, tuvo a su disposición los componentes explosivos antes citados e intervino en la preparación de la remesa de explosivos, armas y municiones precedentemente descrita que salió de Francia en la furgoneta IVECO-DAILY con destino a la casa de Óbidos en Portugal y que fue intervenida en Zamora el 9 de enero de 2010”, refiere la Audiencia.

La Sala concluye, tras la valoración de la prueba, que el traslado del material a Portugal tenía como fin su almacenamiento en una base de operaciones de ETA en aquel país con el objetivo de la comisión de atentados, “teniendo todos los partícipes, incluidos los dos ahora acusados, dominio funcional conjunto del hecho y habiendo realizado cada uno sus aportes sustanciales al plan común”.

Los magistrados descartan la excepción de cosa juzgada alegada por J.E.O. al haber sido ya condenado en Francia por los mismos hechos. La resolución señala que tras analizar las resoluciones francesas se infiere que mucho antes de la comisión de los hechos que dieron lugar a la condena en el país galo el ahora acusado ya había sido imputado y se había dictado auto de prisión y busca y captura, lo que constituye una ruptura jurídica y comporta que las nuevas tenencias sentenciadas en Francia constituyen un nuevo delito.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez favorable a la absolución de J.E.O. al entender que ya fue condenado en Francia por asociación criminal de naturaleza terrorista, falsedad documental y depósito de armas, municiones y explosivos y se trataría de cosa juzgada. “Los hechos del juicio forman un delito permanente con los que fueron condenados en la sentencia de Francia. Son la misma unidad objetiva”, explica.

“Entre la condena anterior y la que se pronuncia ahora en nuestra sentencia hay identidad subjetiva, objetiva y de fundamento –mismo agente, unidad fáctica e idéntico delito-, por lo que podríamos incurrir en un bis in idem o doble condena de los mismos hechos, vedado constitucionalmente”, concluye este magistrado.

Fuente: Poder Judicial

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