Condenado a pagar 12.400 euros un trabajador que pidió un beso a una compañera
Se colocó detrás de ella "obstaculizando la única vía de salida" y la agarró de la cintura requiriéndoselo

(Imagen: E&J)
Condenado a pagar 12.400 euros un trabajador que pidió un beso a una compañera
Se colocó detrás de ella "obstaculizando la única vía de salida" y la agarró de la cintura requiriéndoselo

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una condena de 12.400 euros a un hombre que cogió de la cintura a una compañera de trabajo y le pidió repetidamente un beso.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que en diciembre de 2024 le impuso esta pena por un delito de abuso sexual. En concreto, tendrá que pagar una multa de 5.400 euros y 7.000 euros de indemnización a la víctima, a la que, además, se le ha prohibido acercarse y comunicarse con ella durante tres años.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022. Hubo un corte de luz donde trabajan y esta compañera fue al cuarto de luces. Él se ofreció a acompañarla, a lo que ella le contestó que no era necesario. Sin embargo, éste fue.
Una vez dentro del cuarto de luces, que era «un cubículo de escasas dimensiones», ubicado bajo una escalera, él se colocó detrás de ella «obstaculizando la única vía de salida», y, «guiado por el ánimo libidinoso», después de preguntarle si había cámaras, «comenzó a rozar su mano contra la suya, apartándola» la mujer. Después, la cogió de la cintura y le tocó el hombro, apartándose ella en todo momento.

(Imagen: E&J)
Él insistió en los tocamientos, «se aproximó más y más a ella» y le pidió «en varias ocasiones que le diera un beso», a lo que ésta se negó, insistiendo él nuevamente.
Como consecuencia del suceso, la víctima sufrió un trastorno de adaptación que le causó un intenso deterioro a nivel personal y laboral, por el que requirió de tratamiento psiquiátrico.
Él alegaba que fue un cortejo
El condenado, de 56 años y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, se alzó en apelación ante el TSJ denunciando error en la apreciación de las pruebas en relación con la declaración de la víctima, infracción de normas del ordenamiento jurídico, error en la apreciación de la prueba en relación con la capacidad económica del recurrente e incorrecta determinación de la responsabilidad civil.
Sin embargo, los magistrados Ignacio José Subijana Zunzunegui (presidente), Nekane Bolado Zárraga y Francisco de Borja Iriarte (ponente) han desmontado cada una de sus alegaciones. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El tribunal le replica que, como dice la sentencia impugnada, «la declaración de la denunciante, está dotada de múltiples elementos que le dotan de plena confiabilidad técnica y procesal de cargo, ya que no había relaciones previas negativas con el acusado; su relato ha sido mantenido», es «verosímil» y «coherente con el hecho de que el mismo día comunicó los hechos a un responsable», y dos días después dirigió un escrito coincidente a su responsable de personal.
Además, «las corroboraciones de su relato son de entidad y múltiples: contó el episodio esencial a tres personas de su entorno, uno de los cuales notó su estado de alteración, alteración que queda probada potentemente por haber supuesto un cuadro reactivo, en relación causal legal con los hechos, que requirió tratamiento psiquiátrico y que ha incidido en múltiples aspectos de su vida».
Decía que «la conducta sería un cortejo más o menos incorrecto o incomodante para la destinataria, pero atípico, con lo que no existiría la conducta objetiva requerida por el artículo 181 del Código Penal»
El condenado impugnó la calificación jurídica de los hechos señalando que no se produjo un beso, sino en todo caso un intento de él «unido al roce —no agresivo— en partes del cuerpo que no son erógenas», por lo que sostenía que «la conducta sería un cortejo más o menos incorrecto o incomodante para la destinataria, pero atípico, con lo que no existiría la conducta objetiva requerida por el artículo 181 del Código Penal».
A este respecto, el TSJ alude a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:2874) que declara en relación a los tocamientos: «No pueden ser calificados como inocuos y sin significación o connotación sexual porque la forma de acceso a las menores, apartándolas de la presencia de otros menores, la reiteración del acto de acercamiento en tan corto espacio de tiempo a dos niñas, que se encontraban en distinto grupo y zona del parque, y los manoseos en zonas íntimas por más recónditas (parte superior de los muslos y espalda por debajo de la camiseta que previamente subió), aunque no fueran directamente zonas erógenas, que las menores percibieron como un acto peligroso, constituyen dos delitos de abuso sexual sobre menores de 16 años en tentativa, no llegándose a consumar» por la oposición mostrada por las víctimas.
Criterios que, llevados a éste caso llevan al TSJ a la confirmación de la calificación jurídica de los hechos efectuada por la Audiencia. «Para valorarlos objetivamente no sólo hay que tener en cuenta lo acaecido, sino el contexto en el que se produce, que en nuestro caso es un entorno sin testigos en medio de proposiciones sexuales«, señalan los magistrados.

Fachada del alto tribunal del País Vasco. (Imagen: Economist & Jurist)
Destacan que en este caso nos encontramos ante «una situación límite», en la que igual la misma acción en otro contexto podría ser atípica por ser carente de contenido sexual, o incluso accidental, pero en este caso » tiene un claro contenido que rellena el tipo establecido en el artículo 181 del Código Penal vigente en el momento de ocurrir los hechos»: El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual.
Respecto a la multa impuesta, el condenado aseguraba que no existe más prueba de que tuviese una actividad laboral que la manifestación en el juicio de que “había encontrado trabajo”, desconociéndose sus ingresos. Frente a este alegato, el TSJ razona que la Audiencia Provincial impuso la pena mínima de multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de diez euros justificando la cuantía en las manifestaciones del trabajador de que se encontraba trabajando en el momento del juicio y en la jurisprudencia habitual en los supuestos en que el condenado trabaja y se desconocen sus ingresos.
Justificación que al alto tribunal del País Vasco le parece razonable, ya que el Salario Mínimo Interprofesional para 2025 establece un importe anual de 16.576 euros, o lo que es lo mismo, 45,41 euros diarios, «cantidad que, en todo caso, deberá cobrar el recurrente».
También impugnó la responsabilidad civil derivada del delito, pidiendo en todo caso que se fijara en 500 euros. Apoyó la petición alegando que la única prueba era un informe médico que, en abstracto, habla de un período de estabilidad lesional superior a los seis meses, con seguimiento psiquiátrico ambulatorio, y que no constan bajas laborales, ni informes de seguimiento psiquiátrico, ni prueba alguna que justifique el quantum indemnizatorio.
El TSJ concluye que a la vista de la motivación, «la cantidad acordada no puede ser tachada de irracional, aunque sea de un importe significativo en tanto se sustenta en la existencia de al menos seis meses de tratamiento psiquiátrico».
La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
