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Condenado el SAS por confundir un derrame cerebral con una otitis y la paciente, de 18 años, falleció

La sentencia aplica la teoría de la pérdida de oportunidad

Paciente (Foto: Comunidad de Madrid)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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Condenado el SAS por confundir un derrame cerebral con una otitis y la paciente, de 18 años, falleció

La sentencia aplica la teoría de la pérdida de oportunidad

Paciente (Foto: Comunidad de Madrid)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 60.774,36 euros a los padres de una joven porque el hospital confundió un derrame cerebral con una otitis y la paciente, de 18 años, falleció. Cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa. En total, unos 78.00 euros.

«La clave del caso está en que, según el protocolo del Código Ictus, el tiempo es cerebro; es decir, salvas el cerebro si actúas a tiempo con la detección precoz de los síntomas, de ahí la importancia que se hagan las cosas bien para salvar una vida, y aquí no se hizo», declara a Economist & Jurist el abogado de la familia, José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.



La sentencia, disponible en el botón ‘Descargar resolución’, aplica la teoría de la pérdida de oportunidad, que se refiere a aquellos casos en los que a pesar de no poder establecerse si una determinada conducta ha provocado un daño, existen motivos suficientes para entender que con el comportamiento debido habría existido a lo menos una posibilidad de que el resultado lesivo no se hubiera producido. Según el magistrado, aunque se hubiera hecho todo bien sólo tenía un 33% de posibilidad de sobrevivir, dada la gravedad del ictus.

La familia «está decepcionada con la sentencia «porque sólo reconoce el retraso del diagnóstico y no aprecia que antes de ello hubo dos fallos gordísimos: el primero, que Urgencias pidió a radiología un TAC y no lo se lo hicieron porque coincidió con el cambio de turno; y el segundo, que hubo un error de diagnóstico en el primer alta, donde se le dio el diagnóstico de otitis, confundiéndolo con un derrame cerebral», informa Ortiz.



El abogado José Luis Ortiz Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. (Imagen: E&J) (Imagen: Archivo)

«Además, el alta con el diagnóstico erróneo, para que no se descubriera en la historia clínica que existía un fallo en el diagnóstico, lo borraron del sistema informático, olvidando que habían entregado el documento en mano a la madre», apunta. Por ello, van a recurrir la sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reclamando que la indemnización ascienda a 182.323,10 euros.

El caso, al detalle

Los hechos se remontan al 18 se septiembre de 2022, cuando, alrededor de las 6:21 horas, la joven acudió en compañía de sus padres a Urgencias del Centro de Especialidades La Longuera, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), por presentar los síntomas de vértigo y pérdida de conocimiento con relajación de esfínteres —incapacidad para andar y respuesta verbal anormal— y otalgia derecha, dolor que se reflejaba en la mandíbula, que presentó en casa aquella misma madrugada.

Además de la sintomatología expuesta presentó dificultad para levantar y mantener el brazo izquierdo, por lo que fue derivada inmediatamente al Hospital Clínico de Puerto Real, de Cádiz, para que fuese completada la exploración y descartar otras posibles patologías.

La familia acudió rápidamente a dicho hospital, donde la joven fue atendida sobre las 6:56 horas «por vértigo y otalgia derecha» por dos facultativas del Servicio de Urgencias, que, según la familia, aparentemente no tenían mucha experiencia y tras explorarla le dieron un diagnóstico de «otitis», puesto que presentaba rojez en el oído derecho. Le prescribieron tratamiento para la cefalea y para los síntomas de supuesto vértigo que presentaba.

(Imagen: E&J)

A pesar de que la madre puso de manifiesto al facultativo de urgencias que les atendió el estado en el que se encontraba su hija, le dieron el alta con el juicio clínico de otitis externa, tras descartar signos o síntomas de alarma y le prescribieron tratamiento para iniciar en casa, de gotas para el oído y tratamiento oral para tratar los síntomas de vértigo.

Ante los signos negativos que presentaba —convulsiones clónicas, bajo nivel de conciencia, rigidez en MMII, sudoración profusa y sin ser capaz de mantenerse en pie—, los padres decidieron permanecer en urgencias con su hija. Viendo que el estado de la joven no manifestaba ninguna mejoría, sino todo lo contrario, se solicitó una interconsulta a radiología, que no consideró necesario realizar TAC craneal.

Fue valorada por ORL sin que se encontrasen alteraciones en la otoscopia, por lo que la paciente fue derivada de nuevo al Servicio de Urgencias Hospitalario para ampliar su estudio y descartar así patología central. Evaluada de nuevo, se anotó que presentaba cefaleas de tres días en región temporal derecha y otalgia, además de una pérdida de conocimiento con relajación de esfínteres

Se hace constar una petición de analítica por la UCI a las 15:40 del 18 de septiembre, con extracción a las 18:20 y resultado a las 18:40. Se anotó que había tenido una crisis parcial y deterioro progresivo de nivel de conciencia durante su estancia en urgencias.

(Imagen: E&J)

El nuevo facultativo de la guardia tras el relevo del domingo 18 de septiembre, después de la recepción de toda la información, una valoración rápida, considera que la joven no sufría escalofríos, sino que se trataba de convulsiones y, tras la presión ejercida por un familiar de la paciente (sanitaria), decide finalmente trasladarla al Servicio de Radiología donde le realizan un TAC craneal sin contraste y posteriormente con contraste, arrojando un resultado de trombosis con derrame cerebral, con estado muy grave.

Ante la confirmación del estado crítico en el que se encontraba es trasladada ese mismo día al Hospital Puerta del Mar de Cádiz con los diagnósticos de otitis externa y trombosis cerebral en el hemisferio derecho y es sometida a una intervención de cirugía urgente —una craniectomía descompresiva derecha urgente por hipertensión intracraneal— al no responder favorablemente a los tratamientos.

La evolución posterior a la intervención quirúrgica fue desfavorable, presentando un empeoramiento muy grave en las horas siguientes y, finalmente el 20 de septiembre falleció en la UCI del Hospital Puerta del Mar.

Pérdida de oportunidad

La teoría de la pérdida de oportunidad aplicada es una alternativa a la teoría de la probabilidad estadística, en el sentido que frente a la idea de excluir toda responsabilidad si no son alcanzados los umbrales de probabilidad requeridos, plantea que cuando se esté por debajo de tal umbral, puede tenerse en cuenta expresamente la probabilidad a efectos de establecer una indemnización inferior al daño final sufrido.

El juzgador, Antonio Rodríguez García, juez decano de Cádiz, ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por estos padres contra la desestimación presunta frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25 de enero de 2023.

A la hora de aplicar los cálculos de la indemnización parte de la cifra consignada en el informe de valoración de daños presentada por los recurrentes, según baremo aplicable, «para aplicar el porcentaje de supervivencia del 33,3%, que es el considera ajustado dado los síntomas y el estado avanzado del ictus, si no se hubiera producido el retraso en el diagnóstico».

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