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Condenado el Servicio Canario de Salud a pagar 1.200.000 euros por negligencia con un bebé

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Condenado el Servicio Canario de Salud a pagar 1.200.000 euros por negligencia con un bebé



El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de los padres de un niño nacido en marzo de 2012 en el Hospital Dr. Molina Orosa de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) a que el Servicio Canario de Salud les indemnice con 1.200.000 euros como consecuencia de la “incomprensible negligencia” médica que le provocó una parálisis cerebral irreversible en las horas siguientes a su nacimiento.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas notificó hoy viernes la sentencia de apelación que, estimando el recurso de los padres del menor contra el fallo de instancia que únicamente ordenó retrotraer el expediente, declara probado que la “tetraparesia espástica severa” que hoy presenta el niño, y que le hace dependiente de ayudas de por vida, se debió a la “incomprensible negligencia producida durante las horas siguientes a su nacimiento” por parte de los profesionales médicos que atendieron el parto.



Además de la indemnización, el TSJC condena a la administración a abonar las costas del proceso en las dos instancias.



La cuantía de la compensación es la segunda más alta que hasta la fecha ha establecido un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en España por una negligencia médica. Solo la supera la de 1.300.000 euros que la misma sala de Las Palmas impuso en septiembre de 2018, igualmente a la administración sanitaria canaria, por error de diagnóstico en un síndrome hereditario (Lesch Nyham).

El ponente del presente fallo, el magistrado Francisco José Gómez Cáceres, cuantifica el daño en 1.200.000 euros “partiendo de que el menor ha sido finalmente diagnosticado de una parálisis cerebral tetraparesia espástica severa que requiere de múltiples ayudas de por vida”, así como de “la angustia, también vitalicia, que no es difícil imaginar acompañará a los padres”.



La Sala confirma el criterio del fallo de instancia, que afirma que en el caso “se cumplen todos los requisitos para declarar la existencia de responsablidad patrimonial del Servicio Canario de la Salud”.

Daño real, efectivo y evaluable

A juicio del tribunal, se ha producido “un daño, real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado” como consecuencia del funcionamiento anormal del Servicio Público sanitario al existir, dice, “actuación negligente del personal de Servicio Canario de la Salud”, ya que “todas las secuelas físicas y neurológicas que presenta el menor fueron debidas a la falta de un tratamiento adecuado de la ictericia que presentaba desde el momento de su nacimiento”.

Apunta el fallo que, mientras los protocolos indican que toda ictericia de aparición precoz, dentro de las primeras 24 horas, debe considerarse como patológica, siendo más urgente valorar cuanto más precoz se presenta la misma, en el caso de autos “se apreciaba el color amarillento del niño en el momento del nacimiento, pese a la cual el menor no fue examinado por ningún pediatra hasta el día siguiente, y cuando lo hizo simplemente indicó que el neonato debería ponerse al Sol”.

Según la sentencia, “no se recomendó ninguna prueba para tratar de determinar la causa de la ictericia, lo que impidió que con posterioridad se pudiera valorar su evolución”.

Además, sigue, “se soslayó la presencia de un hematoma cefálico, lo que unido a la ictericia, revelaba un posible aumento de bilirrubina en sangre hasta valores patológicos, tampoco se le realizó una medición de la cifra de bilirrubina en sangre para comprobar si la misma se encontraba el dentro de los niveles normales”.

Posteriormente, recapitula, la fototerapia se aplicó “20 días después del nacimiento” manteniendo cifras altas de bilirrubina.

Finalmente al ser diagnosticado de hiper bilirrubina grave, detalla el tribunal, no se le realizó una exanguino-transfusión “que habría disminuido el daño que sufrió después”.

Así mismo, una vez reveladas las secuelas neurológicas, “tampoco fue derivado a neurología pediátrica para ser valorado”.

Las secuelas neurológicas que presenta el menor, confirma el fallo tomando como base las pruebas periciales, “son debidas al tratamiento inadecuado de la de ictericia, que no se tuvo en cuenta la presencia de hematoma cefálico en un niño con ictericia como posible causa del aumento de bilirrubina, que al no ser explorado del nacimiento tampoco se valoró la progresión de la ictericia y, según los protocolos la decisión de medir la bilirrubina depende del momento en el que aparezcan los síntomas de ictericia pero siempre ha de hacerse sí aparece durante 24 horas del nacimiento”.

La presencia de bilirrubina en niveles durante un periodo prolongado de tiempo, concluye la resolución, “ocasionó un daño irreversible en sistema nervioso central por depósito de bilirrubina en globus pálidos (kernicterus)”.

Como consecuencia de lo anterior el menor acusa en la actualidad graves secuelas neurológicas y fisiológicas “lo que ha llevado a que es la de reconocido una discapacidad del 69 % y posteriormente de 98 %”.

 

Fuente: Poder Judicial

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