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Condenado por quebrantar la orden de alejamiento a pesar de que la víctima reconoció que provocó el encuentro

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Condenado por quebrantar la orden de alejamiento a pesar de que la víctima reconoció que provocó el encuentro



El Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza ha condenado en su reciente sentencia 17/2021, de 1 de febrero, a un varón que paseaba junto a su expareja por quebrantar la orden de alejamiento que aun mantenían ambos vigente.

Llamativamente, a pesar de que la propia víctima declaró que fue ella quién motivó y provocó intencionadamente y de forma voluntaria tal encuentro, la Magistrada-Juez ha condenado al individuo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal.



Hechos probados

En diciembre de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza dictó auto de orden de protección por el que se acordaba de forma cautelar la prohibición de que el encausado se aproximase a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugares donde se encontrase o frecuentase su expareja, así como de intentar comunicarse con ella por cualquier medio.

A pesar de lo anterior, el encausado fue detenido el 24 mayo de 2020 en la ciudad de Zaragoza cuando caminaba junto a su expareja.

Ciudad de la Justicia de Aragón (FUENTE: Heraldo de Aragón)



En concreto, según se desprende del atestado, cuando los agentes del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban patrullando, observaron que un varón que caminaba junto a una mujer mostraba signos de nerviosismo ante su presencia, esquivándoles con la mirada y tratando de variar su rumbo. Ante el extraño comportamiento, los agentes procedieron a su identificación por si pudiese estar implicado en algún tipo de ilícito. Para la sorpresa de aquellos, aquel varón tenía prohibido acercarse a menos de 300 metros de la persona junto a la que caminaba.

Desconcertados por tal circunstancia, los agentes les preguntaron a ambos acerca de su situación personal y sobre si eran conocedores de la orden de alejamiento vigente. Por un lado, el varón manifestó no ser conocedor de tal extremo. En cambio, por otro lado, ella informó que, con anterioridad a tales hechos, la misma había solicitado la anulación de la mencionada orden de protección.

Voluntariedad

El mismo día de los hechos, después de que el varón fuese detenido, su acompañante y expareja declaró en sede policial lo siguiente:

  • Que ella solicitó la anulación de la orden de alejamiento impuesta al detenido.
  • Que no recuerda exactamente la fecha en la que solicitó dicha anulación, si bien cree que en el mes de enero o febrero de 2020.
  • Que fue ella la que llamó por teléfono a su expareja para para decirle “si tomaban algo”, quedando en verse sobre las 13:00 horas e ir al supermercado.
  • Que quiere dejar constancia de que en el día de hoy iba en compañía de su expareja de forma voluntaria, sin ser coaccionada en ningún momento.

Delito de quebrantamiento de medida cautelar

Así las cosas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468. 2 del Código Penal, interesando la condena del acusado y la imposición de la pena de 10 meses de prisión y accesorias.

Por su parte, el acusado mostró su conformidad con la modificación efectuada en dicho escrito.

Acto seguido y en aplicación del art. 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procedió a dictar “in voce” el fallo.

Así, el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza acaba condenando al individuo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal a la pena de 10 meses de prisión. Además, se acuerda la suspensión sustitutiva de la pena de prisión impuesta, supeditada a que el reo no delinca durante un periodo de dos años, permanezca a disposición del Juzgador y cumpla 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por último, como todas las partes declararon su intención de no recurrir la sentencia, ésta fue declarada firme en el mismo acto.

Quebrantamiento provocado por la víctima

“En este caso, una vez verificado que la medida cautelar de prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima estaba notificada a mi cliente, el objetivo técnico como defensa era disminuir todo lo posible la pena que recayese sobre él y, en especial, conseguir evitar el ingreso en prisión del mismo”, advierte Alberto Peiró Clavería, letrado que ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

Alberto Peiró Clavería, letrado que ha asumido la dirección del asunto (FUENTE: Economist & Jurist)

“Hay que tener en cuenta que al haber sido localizado in fraganti por la policía, la dificultad radicaba en que el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal conlleva de manera automática una pena mínima de seis meses de prisión y que, además, mi cliente ya contaba con antecedentes penales por este tipo de infracciones”, advierte el colegiado nº 5.737 del Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

“Aun así, conseguí hacer ver que las circunstancias del caso, habida cuenta de que el quebrantamiento fue provocado claramente por la propia víctima, merecían una suspensión excepcional del art. 80.3 del Código Penal. En estos términos acordé con la Fiscal esta Sentencia de conformidad que únicamente queda condicionada a que mi cliente cumpla sesenta días de trabajos comunitarios, por lo que ambos quedamos satisfechos con este resultado”, agrega.

“Como conclusión, puedo añadir que se pone de manifiesto en este asunto que el consentimiento o, incluso, la directa provocación por parte de la víctima no excluye la punibilidad del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Este criterio lo tiene establecido el Tribunal Supremo desde su Acuerdo de 25 de noviembre de 2008 (Sala Segunda) hasta la actualidad. Sí existe debate, en cambio, en cuanto a si el comportamiento de la víctima es punible en estos casos como posible cooperadora necesaria o inductora del delito de quebrantamiento en sí. En este sentido, hay Audiencias Provinciales que sí han venido estimando esta posibilidad mientras que otras la excluyen por entender que no es ella sobre la que pesa ninguna prohibición”, informa Peiró Clavería.

“En este caso, de todas formas, no se valoró esta posibilidad dado que no se instó desde Fiscalía actuación alguna contra la víctima y, por parte de mi cliente, no se pretendía exigir responsabilidad penal tampoco a la que era su pareja”, concluye el abogado.

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