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Condenado un asesor fiscal por estafar casi 14 millones a más de cincuenta clientes

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Condenado un asesor fiscal por estafar casi 14 millones a más de cincuenta clientes

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado en su reciente STS 715/2020, de 21 de diciembre, a un asesor fiscal como autor de un delito continuado de estafa y agravado por la cuantía defraudada.

Según los hechos probados del novedoso fallo, el acusado se dedicaba profesionalmente desde el 1992 a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable y financiero (fue agente del Banco de Santander y de Iberagentes), tanto a empresas como a particulares, a través de su propia asesoría.



Sala Segunda del Tribunal Supremo (FUENTE: Economist & Jurist)

Así, con el fin de obtener un beneficio ilícito y careciendo de cualquier autorización administrativa para realizar gestiones de inversiones, el acusado, desde 1994 y hasta el 2014, puso en marcha un negocio de inversiones consistente en captar clientes, bien de la misma asesoría o terceros ajenos a la misma, a fin de que invirtieran determinadas cantidades de capital, según su disponibilidad, para lo cual les ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos extremos hasta el 12% anual, neto, exento de tributación fiscal mediante retención.

El acusado les ofrecía a sus clientes (personas de su propia familia, conocidos, amigos, incluso familiares de otros inversores), un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero, señalándoles que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias provenían de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid (posteriormente, declarado falso e inexistente).



Por su parte, los clientes afectados, motivados por los elevados intereses ofrecidos, entregaban al acusado el capital en metálico y recibían del mismo un documento justificante de la cuantía recibida. Eso sí, en ningún caso se firmó ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, siendo toda la operativa puramente verbal.

Para mantener la apariencia de que las inversiones eran totalmente ciertas, el acusado abonaba los intereses pactados, destinando parte del capital de los nuevos inversores al pago de los aludidos intereses, llegando al extremo de convencer a algunos de sus clientes a reinvertir o capitalizar los mismos en vez de cobrarlos.

Agravada por la cuantía defraudada

En diciembre de 2018, la Audiencia de instancia (Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra) condenó al acusado como autor de un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación (14 millones de euros aproximadamente), concurriendo la atenuante analógica de confesión, a la pena de prisión de 7 años y cinco meses y 14 meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Asimismo, como pena accesoria, se acordó su inhabilitación durante todo el tiempo de la condena para el ejercicio de la actividad de asesoramiento laboral, contable y financiero.

Aunque se le absolvió del delito de falsedad en documento mercantil por el que estaba acusado, por la vía de la responsabilidad civil se estableció que el asesor fiscal debía indemnizar a más de los cincuenta clientes afectados, de los cuales, para que nos hagamos una idea de la magnitud de las cantidades defraudadas, el que menos desembolsó “sólo” aportó 10.000 euros y el que más, cerca de un millón y medio de euros.

Recursos de casación: motivos estimados

Contra la anterior resolución se interpusieron distintos recursos de casación formalizados por dos de las acusaciones particulares personadas, así como por el propio acusado.

Por un lado, en relación al recurso interpuesto por este último, la Sala Segunda del TS solo ha estimado el cuarto motivo del mismo, referente a la indebida aplicación del art. 66 del Código Penal.

En concreto, interpreta el Alto Tribunal que, en este caso, el marco para la pena privativa de libertad discurre entre los 3 años y 6 meses y 1 día de prisión como límite mínimo (pues es ahí donde se ubica el inicio de la mitad superior de la pena prevista para el delito de estafa del art. 250.1.5.º del CP) y los 7 años y medio que corresponden al umbral donde acaba la mitad inferior de la pena superior. Además de una multa que oscilará entre los 9 meses y 1 día como límite inferior, y los de 15 meses en su máxima extensión.

Así, entre tales extremos, la apreciación de una circunstancia atenuante obliga, de conformidad a lo previsto en el art. 66.1.1.ª del CP, “que la individualización no pueda superar la mitad inferior, esto es, los 5 años y 6 meses de prisión, así como una multa de 12 meses”, zanja la Sala.

Por otro lado, en relación a los recursos de casación interpuestos por las acusaciones particulares, sólo se admite también un único motivo de impugnación, en este caso, el referente a la indebida aplicación de los arts. 123 del CP y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concreto, denunciaban los recurrentes que la sentencia de la Audiencia Provincial había hecho un reparto incorrecto de las costas procesales, pues no valoraba que el delito de falsedad que fue objeto de acusación quedó absorbido por el delito de estafa. Así, entendían aquellos que, habiéndose absuelto a las otras dos acusadas, el asesor fiscal debería haber sido condenado al pago de un tercio de las costas procesales causadas y no a la mitad del tercio que la sentencia impugnada estableció.

Pues bien, en el presente caso, recuerda el reciente fallo, que la Audiencia Provincial de Navarra, tras considerar que la confección del acusado de determinados recibos fingiendo la firma de su esposa eran constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del CP, excluyó la punición individualizada por este delito ya que entendía que la alteración documental formó parte del engaño sobre el que se construyó la estafa, quedando englobada la antijuridicidad falsaria en esta última figura delictiva.

Es decir, tal pronunciamiento no excluía la naturaleza penal de los hechos, ni negaba que se tratase de una acción dolosa penada por la ley, sino que asumía que la responsabilidad penal por estos hechos debía “ajustarse a la regla de punción prevista para el concurso de normas en el art. 8.4 del CP”, matiza el Alto Tribunal.

En definitiva, por todo lo anterior, la Sala Segunda del TS acaba rebajando la condena al polémico asesor fiscal, pasando de 7 años y cinco meses de prisión y 14 meses de multa con una cuota diaria de seis euros impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra, a 5 años y medio de prisión y 12 meses de multa con la misma cuota diaria de seis euros. Igualmente, el Alto Tribunal rectifica a la mencionada Audiencia y condena al asesor fiscal al pago de un tercio de las costas procesales causadas en la instancia, incluyendo las derivadas de la intervención en el proceso de las acusaciones particulares personadas.

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