Condenado un empresario a cárcel y a pagar 156.000 euros por vender bolsos falsos de Desigual
Durante una inspección en su establecimiento, la Policía halló 3.746 bolsos, imitación de los diseños originales, que causó un perjuicio económico a Abasic cifrado en la cuantía de la indemnización
La Sala de lo Penal del Supremo anula la sentencia de la AP de Valencia que absolvió a este empresario de un delito contra la propiedad intelectual. (Imagen: Desigual)
Condenado un empresario a cárcel y a pagar 156.000 euros por vender bolsos falsos de Desigual
Durante una inspección en su establecimiento, la Policía halló 3.746 bolsos, imitación de los diseños originales, que causó un perjuicio económico a Abasic cifrado en la cuantía de la indemnización
La Sala de lo Penal del Supremo anula la sentencia de la AP de Valencia que absolvió a este empresario de un delito contra la propiedad intelectual. (Imagen: Desigual)
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un empresario de Manises (Valencia) a un año y medio de prisión y a que indemnice con 155.963 euros a Desigual por comercializar bolsos falsos de esta marca. También le ha impuesto una multa de 3.840 euros.
Durante una inspección en su establecimiento, situado en el polígono industrial La Cova de Manises, la Policía halló 3.746 bolsos, imitación de los diseños originales, que causó un perjuicio económico, cifrado en la cuantía de la indemnización, a la mercantil Abasic, que era titular de los derechos de explotación de propiedad intelectual de las creaciones artísticas originales de Desigual.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por Abasic. Así, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Tercera) que en febrero de 2022 absolvió a este empresario de un delito contra la propiedad intelectual, y repone la condena que el Juzgado de lo Penal número 3 de Valencia le impuso por dicho delito del artículo 270 del Código Penal y que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Aly & Alexi S.L. La sentencia, dictada el pasado 29 de febrero (193/2024), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Javier Hernández García.
Protección penal de la creatividad intelectual
El Supremo explica en la resolución que “la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística”. Los magistrados destacan que “la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños”.
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), concluye que “ninguna duda alberga la Sala de que, ateniéndonos al relato de hechos probados proclamado por el juez de lo Penal, los imitativos estampados de la firma Desigual adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”.
“Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”, concluye.
El TS expone que la vulneración de su exclusiva singularidad está expuesta y razonada en la resolución dictada en la instancia que concluyó que, de acuerdo con los informes periciales, en los bolsos intervenidos se reproducían total o parcialmente los diseños de Desigual de las colecciones registradas.
También señala que la sentencia de instancia indicaba que “el hecho de que no se trate de una copia exacta no desvirtúa esta conclusión. Es obvio que existe alguna modificación en cuanto al color y tamaño, y es obvio que pueden utilizarse rosetones, mandalas y manchas de pintura como decoración en cualquier producto, pero en concreto estas manchas, rosetones o mandalas tienen tantas coincidencias que determinan que sean una copia del diseño registrado, tal y como se determina en los tres primeros informes periciales antes referidos (…). Por lo tanto, tal y como se desprende de los referidos informes periciales, el número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que existe un plagio, en los términos jurisprudencialmente exigidos».
Por consiguiente, el Supremo concluye que “no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el artículo 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla”.