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Noticias Jurídicas

Condenado un hotel por despedir a una trabajadora que se alojó con un animal en una de las villas

El despido de la empleada es improcedente porque ocurrió fuera del horario laboral

(Foto: Economist & Jurist)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Condenado un hotel por despedir a una trabajadora que se alojó con un animal en una de las villas

El despido de la empleada es improcedente porque ocurrió fuera del horario laboral

(Foto: Economist & Jurist)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares ha condenado a una empresa tras considerar improcedente el despido disciplinario que inició contra una de sus trabajadora por alojarse, fuera de su horario laboral, con un perro en una de las habitaciones del hotel en el que ejercía de empleada, cuando la política de la empresa prohibía el acceso de animales.

La Sala de lo Social ha considerado que la medida llevada a cabo por la empleadora –el despido- es exagerada ya que, la actora nunca antes, desde el año 2010 que llevaba prestando sus servicios a la empresa, había sido amonestada ni sancionada por ninguna causa. Además de que, los hechos se produjeron fuera del horario laboral de la trabajadora. (Esto no recuerdo que han dicho al respecto)



La empleada, fuera de su horario laboral, se alojó en una de las villas del hotel, aprovechando el beneficio social de esta empresa por el que disfrutó de un precio especial de empleado de 69€ por noche, cuando el precio ordinario es de 185 euros por noche.



La empleada introdujo en la habitación a un can, saltándose los controles previos de seguridad, aún sabiendo de primera mano al ser trabajadora, que la política del hotel prohibía la aceptación de mascotas en sus instalaciones y que, en el caso de que alguien introdujera alguna mascota en las instalaciones se debía proceder a una desinfección especial de la villa, correspondiendo por esos servicios un cargo adicional al cliente.

La actora colgó días más tarde en sus redes sociales fotografías durante su estancia en el complejo, dentro de la villa, donde se aprecia en varias de esas imágenes la presencia del can.



«Los hechos se produjeron fuera del horario laboral de la trabajadora» (Foto: Archivo)

Los hechos se produjeron fuera de su horario laboral

Por ello, se procedió a comunicarle su despido disciplinario al entender sus superiores que, la trabajadora incurrió en un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones, abusando de la confianza depositada en ella como empleada, desobedeciendo las órdenes y sin respetar las normas de la empresa.

La actora formuló papeleta de conciliación con el resultado de sin avenencia y procedió a presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para continuar con el procedimiento de reclamación a la empresa, sin embargo, el juez falló desestimando dicha demanda, declarando la procedencia del despido impugnado y convalidada la decisión extintiva que con él se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Contra dicha resolución se formuló recurso de suplicación que el TSJ ha estimado dejando sin efecto la sentencia dictada por la primera instancia y, en su lugar se declara la improcedencia del despido de la trabajadora recurrente y se condena a la empresa demandada a optar entre readmitirla en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o, a indemnizarla en la cantidad de 22.871,30  euros.

«El TSJ Balear considera que los hechos ocurridos no son objeto de un incumplimiento que merezca la máxima sanción» (Foto: Archivo)

No cometió un acto merecedor de ser despedida

Si bien es cierto que los hechos imputados y acreditados ocurrieron en el lugar de trabajo, suponiendo un incumplimiento de las normas de la empresa, que la demandante conocía, el razonamiento de la Sala que conlleva a declarar el despido como improcedente se debe a que tales acciones se produjeron fuera del tiempo y lugar de trabajo y al margen de la relación laboral. Además, se añade que no existe proporcionalidad entre la sanción impuesta y los hechos imputados.

Pues, el incumplimiento de la demandante, una trabajadora con más de diez años de antigüedad en la empresa sin que conste ninguna sanción anterior, ni siquiera una simple amonestación, son proporcionales a la sanción de despido impuesta, ya que a juicio de la Sala no son objeto de un incumplimiento que merezca la máxima sanción.

La sentencia recoge que, como ha declarado de manera reiterada el Tribunal Supremo, el enjuiciamiento del despido debe abordarse en todo caso con criterio gradualista, tendente a establecer una adecuada proporción y correspondencia entre conductas y sanciones, y con criterio individualizador, atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto.

En consecuencia, prospera el motivo y con ello el recurso, que se estima para revocar y dejar sin efecto la sentencia recurrida y en su lugar, declarar la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración.

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