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¿Confinamiento de Madrid? Aclaramos la controversia

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¿Confinamiento de Madrid? Aclaramos la controversia



En la mañana de hoy se publicaba en el BOE el polémico Acuerdo del Consejo Interterritoral del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el COVID-19. Aquél, lejos de alejar y solucionar las dudas, las crea. Por ello, a continuación, nos realizamos preguntas e intentamos ponerles respuesta.

¿Cuáles son las principales novedades de este Acuerdo?

Mediante esta Declaración se establecen una serie de estándares mínimos que las CCAA deberán adoptar con el objetivo de intervenir sobre la situación de salud pública existente. En concreto, se establecen nueve medidas de control y repuesta y dos recomendaciones para todas aquellas localidades que superen los niveles acordados este miércoles en el Consejo Interterritorial de Salud: incidencia de 500 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días; 10% de PCR positivas y una ocupación de enfermos de COVID en las UCI por encima del 35%.



¿Es aquel Acuerdo de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas?

A pesar de que las CCAA de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta formulasen voto particular negativo a este peculiar “acuerdo” y la Región de Murcia se posicionase en la abstención, conforme al art. 151.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

¿Cuál es la situación de la Comunidad de Madrid?

Según los criterios arriba citados, 10 municipios de la Comunidad de Madrid (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz), incluida la capital, tendrían que establecer confinamientos perimetrales, entre otras limitaciones, y así controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario.



¿Cuándo entrarán en vigor las restricciones?

Según el ministerio de Sanidad, “la orden se notificó en la noche del miércoles a las comunidades autónomas, que son las competentes para su ejecución, y no precisa de nueva publicación en el BOE para ser efectiva”, de modo que habría empezado a contar el plazo de 48 horas para su aplicación de las restricciones. Así, entrarían en vigor a medianoche de mañana viernes.

¿Cuál es la batalla jurídica entre Gobierno y Comunidad de Madrid?

La controversia gira entorno a la obligatoriedad de cumplir el Acuerdo.

Según un informe de la Abogacía General del Estado, es de obligado cumplimiento. Detalla que, “es el art. 151 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales”. (…) “Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las Comunidades Autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso”.

Según la Comunidad de Madrid, en concreto según su presidenta Diaz Ayuso, “este Consejo no puede imponer nada”. En la misma línea, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Ruiz Escudero, ha asegurado que la decisión adoptada por el Consejo “jurídicamente no es válida” al no haber sido tomada “por consenso” como señala el art. 14.1 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

¿Qué señala el polémico art. 14.1?

“Los acuerdos del Consejo en relación a las materias que expresamente se determinan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso

Así las cosas, evidenciada la inexistencia del polémico “consenso”, se abre un conflicto jurídico que, cómo no, hará que que sean finalmente sean los Tribunales los que pongan solución al enfrentamiento. Mientras tanto, el reloj de las 48 horas de la imposición de mayores medidas restrictivas en la Comunidad de Madrid, sigue corriendo.

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