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Noticias Jurídicas

Confirmadas las penas de entre 3 y 12 años de cárcel a 14 traficantes que intentaron introducir en Galicia 1.700 kilos de cocaina

Los condenados tienen que hacer frente a multas que oscilan entre los 60 y los 354 millones de euros

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)

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Confirmadas las penas de entre 3 y 12 años de cárcel a 14 traficantes que intentaron introducir en Galicia 1.700 kilos de cocaina

Los condenados tienen que hacer frente a multas que oscilan entre los 60 y los 354 millones de euros

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. (Imagen: TSXG)



La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que condenó a penas que oscilan entre los 3 y los 12 años y medio de cárcel a 14 personas por concertarse para introducir en España, a través de las costas gallegas, más de 1,7 toneladas de cocaína, que alcanzarían un valor en el mercado ilícito de más de 59 millones de euros. Para ello, según el fallo ratificado por el alto tribunal gallego, se sirvieron de dos embarcaciones: el remolcador Titán III y el pesquero Sempre Cacharelos.

Todos ellos -once en calidad de autores y tres de cómplices- fueron penados por cometer un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad, debido a la cantidad de droga y al uso de embarcaciones. La Audiencia, que absolvió a cinco sospechosos, también les impuso multas que oscilan entre los 60 y los 354 millones de euros.



La Sala de lo Civil y Penal del TSXG, por lo tanto, ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia por los 14 condenados. El fallo de la Audiencia Provincial, según el Tribunal Superior, “construye el juicio de autoría o complicidad de los procesados en el delito agravado de tráfico de drogas con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente y expresivo del grado de seguridad exigido para fundamentar sus condenas en el ámbito de la jurisdicción criminal”. Además, la Sala subraya que la resolución de primera instancia “dibuja un modus operandi nutrido de la conjunción de los elementos acoplados que definen las conductas típicas de promoción, favorecimiento o facilitación a terceros del consumo ilegal de cocaína”.

Los magistrados del TSXG explican que varios de los recurrentes alegaron falta de competencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra para conocer el caso porque consideran que España no tiene jurisdicción. Además, 13 recurrentes denunciaron que se vulneraron sus derechos fundamentales al acordar judicialmente intervenciones telefónicas, cuya nulidad reclaman.

‘Titan III’, unbo de los barcos que transportaba la droga. (Foto: CNP)



En cuanto a la falta de competencia, la Sala afirma que el único órgano que podía haber estimado la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los hechos es la Audiencia Nacional. En el fallo, los jueces también destacan que no es discutible que les compete “la persecución y castigo de las personas que idearon, fraguaron o integraron la infraestructura diseñada y ejecutada para la adquisición de droga en un país extranjero, su traslado por mar a España y su venta ulterior, o sea, un haz de actividades que consumaron el delito en España y que nada, absolutamente nada tienen que ver con Panamá”. Además, recuerdan que “no se conoce ninguna solicitud o reclamación formulada a los tribunales españoles por parte de Panamá con fines de cesión de jurisdicción”.

El Tribunal Superior también rechaza, al igual que la Audiencia Provincial, la impugnación de las intervenciones telefónicas solicitada. “A lo largo del extenso fundamento segundo de la sentencia apelada identificamos la correcta interpretación del porqué jurídico de la licitud, regularidad y validez de todo el engranaje de intervenciones telefónicas”, indica la Sala de lo Civil y Penal, que también descarta la ruptura de la cadena de custodia alegada, pues afirma que “hay perfecta y total concordancia entre la cocaína intervenida en el remolcador y la especificada en la diligencia de Sanidad Exterior, pues es la misma en su peso y en la riqueza media». La sentencia del TSXG no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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