Constitución de sociedades en España por compañías extranjeras
Constitución de sociedades en España por compañías extranjeras
- Es muy común que en nuestra práctica profesional nuestros clientes extranjeros nos pidan que les asesoremos en la constitución de una sociedad en España
Tipos de sociedades
La primera pregunta que nos harán nuestros clientes es qué tipo de sociedad le aconsejamos constituir.
La Ley de Sociedades de Capital establece y regula tres tipos de sociedades, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
La simplicidad de la regulación de las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.), y que el capital social mínimo que se les exige es bajo (3.000€) hace que éstas sean las más constituidas en España, habiendo representado en 2018 el 97% de las sociedades que se constituyeron en España.
Las Sociedades Anónimas (S.A.) solo se utilizan en la práctica cuando la ley impone este tipo societario, por ejemplo, las entidades bancarias o las sociedades de valores tienen que revestir necesariamente la forma jurídica de S.A.
Sucursales en España de Sociedades extranjeras
Una alternativa a la constitución de una sociedad en España, es la creación de una sucursal de la sociedad extranjera en nuestro país, sucursal que deberá denominarse como la sociedad extranjera seguida de las palabras “Sucursal en España”.
El procedimiento para constituir la sucursal es aún más sencillo que el de constituir una sociedad porque no requerirá la redacción de unos estatutos sociales.
La designación de un domicilio en España y un representante con facultades para gestionarla será prácticamente el único contenido de la escritura de constitución de la sucursal, además, de la identificación de la sociedad matriz.
No es necesario en las sucursales dotarlas de capital social por lo que pueden constituirse sin poner dinero.
No obstante, hay que tener en cuenta que la sucursal no limita la responsabilidad frente a terceros de la sociedad matriz, lo que si se consigue con la creación de una sociedad en la que la responsabilidad de los socios se limita al capital que han aportado.
En el caso de la Sucursal, la responsabilidad de la sociedad matriz vendrá determinada por la normativa que le sea de aplicación en su país de origen.
Otro aspecto a tener en cuenta son las consecuencias fiscales de operar en España a través de una sucursal o hacerlo a través de una sociedad, pues pueden haber diferencias significativas entre escoger uno u otro vehículo.
Plazo para constituir una sociedad
La segunda pregunta que nos hacen los clientes es, ¿cuándo tendremos la sociedad constituida? ¿Cuándo podremos empezar a operar?
Dependerá, en gran medida, de la rapidez con la que el cliente actúe en la preparación de la documentación que le solicitemos para constituir la Sociedad.
Documentación necesaria para constituir una Sociedad
Además del certificado negativo de la denominación que se elija para la nueva sociedad cuya expedición corresponde al Registro Mercantil Central, y cuya tramitación normalmente realizamos los asesores, el cliente nos deberá facilitar los documentos que se indican a continuación:
- El poder de la sociedad matriz a favor de sus asesores en España, o de la persona que decidan, para realizar los trámites y otorgar los documentos para constituir la Sociedad, salvo que sea el representante legal de la sociedad matriz quien acuda a España a firmar la escritura de constitución.
- Otro documento necesario, es el certificado del registro en donde se halle inscrita la sociedad matriz en el que deberá constar que la sociedad existe y sus datos principales, es decir, datos de inscripción, domicilio e identificación de los miembros de su órgano de administración. Es decir, un documento similar al modelo denominado kbis que expiden en Francia.
Requisitos para que los documentos otorgados en el extranjero tengan efectos en España
Los mencionados poderes y certificados, si son expedidos en el extranjero, deberán ser legalizados para que tengan efecto en España.
La legalización se realiza en el país de origen de los documentos mediante la apostilla de la Haya, si el documento (poder o certificado) ha sido expedido en un país que haya suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, que son prácticamente todos los países de nuestro entorno económico.
La alternativa a la apostilla, será que el documento sea legalizado por el Cónsul español del país en donde el documento ha sido expedido.
NIE de los administradores
No hay que olvidar que, si los administradores de la nueva sociedad son extranjeros, será necesario que éstos obtengan el número de identidad de extranjero (NIE) que otorga el Ministerio del Interior.
La tenencia del NIE es un requisito indispensable para que el nombramiento del administrador sea inscrito en el registro mercantil.
Este es un trámite que actualmente se puede demorar unas semanas por el colapso de los servicios del ministerio del interior.
Cuenta bancaria a nombre de la nueva empresa
Para constituir la sociedad es preciso desembolsar el capital social mediante su ingreso en una cuenta bancaria que deberá abrirse a nombre de la sociedad en constitución. Para efectuar la apertura de la misma, la entidad bancaria únicamente nos solicitará el certificado en el que conste la denominación social.
El capital social queda depositado en la cuenta y no puede disponerse del mismo hasta que la sociedad haya quedado constituida. Un certificado emitido por el Banco acreditativo del depósito deberá entregarse al notario que autorice la escritura de constitución.
Redacción de los Estatutos Sociales
Los estatutos sociales constituyen el documento esencial de las sociedades por cuanto regulan su funcionamiento. En el contexto contemplado en este artículo (creación de filiales) su contenido es sencillo y deberá establecer únicamente los elementos esenciales de una sociedad, como es su denominación, capital y domicilio social, su actividad o la forma de su administración.
Constitución de la sociedad
Una vez obtenida toda esta documentación podremos acudir al notario y otorgar de forma inmediata la escritura de constitución, y en unos pocos días su NIF.
A partir de ese momento, la nueva sociedad ya puede operar y no será necesario esperar a que sea inscrita en el Registro Mercantil, trámite que puede alargarse hasta 15 días hábiles, si bien debe tenerse en cuenta que habrá que esperar a que la sociedad se halle inscrita para obtener el certificado electrónico que es indispensable para mantener la relación con Hacienda y la Seguridad Social.
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