Consulta vinculante: los vales-comida del teletrabajador están exentos de tributación hasta el límite de 11 euros
Consulta vinculante: los vales-comida del teletrabajador están exentos de tributación hasta el límite de 11 euros
La Dirección General de Tributos, a través de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, ha declarado, en su consulta vinculante de 21 de abril de 2021, que, los vales-comida entregados como rendimiento de trabajo en especie a los teletrabajadores estarán exentos de tributación en el IRPF, hasta el límite de 11 euros.
Cuestión planteada
La consultante es una asociación que agrupa empresas emisoras de vales de servicios que se entregan por determinadas instituciones como retribución a sus propios empleados y así costear, entre otros, sus gastos en comidas.
La asociación pregunta a la Dirección General de Tributos si se puede considerar como exentos de tributación los vales de comida entregados como rendimiento de trabajo en especie a aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones total o parcialmente a través de la modalidad de teletrabajo y si es aplicable la exención en el caso de entrega a trabajadores que desempeñan sus funciones mediante jornadas continuas.
Además, la consultante muestra sus dudas en relación a si los gastos de llevanza de la comida al domicilio, tanto en el caso de que se facturen por el establecimiento de hostelería conjuntamente con la comida, como en el caso de que sean facturados de forma independiente por la empresa encargada de la llevanza, quedarían incluidos en la repetida exención.
Normativa aplicable
Antes de desvelar la respuesta aportada y sus justificaciones, consideramos oportuno reproducir los distintos preceptos que la propia Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (organismo integrado en la Dirección General de Tributos) alude en la reciente consulta vinculante:
- Art. 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
- Art. 42.1 de la LIRPF: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
- Art. 42.3 a) de la LIRPF[1]: “Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo”.
- Art. 45 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: “1. A efectos de lo previsto en el art. 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al art. 9 de este Reglamento.
2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes:
1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos”.
Respuesta
Por consiguiente, turno de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, esta reconoce que los vales-comida objeto de consulta cumplen con los requisitos del reproducido art. 45 del Reglamento, es decir, nos encontraríamos ante una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, por lo que, a juicio de la Dirección General de Tributos, los repetidos vales tendrían la consideración de un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite, eso sí, de 11 euros diarios.
«La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso»
Asimismo, en relación a los cuestionados gastos de llevanza, apunta la Subdirección General que, en tal exención se incluirán todos los gastos comprendidos y de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo, ya estén incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a la comida, o hayan sido facturados de forma independiente por la empresa encargada de su llevanza. Eso sí, de nuevo, subraya la Dirección General de Tributos, que tal exención se sujetará al límite repetido de 11 euros diarios.
[1] Modificada con efectos desde el 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, por la disposición final primera del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.