Consultorio jurídico de la semana (10 al 16 de mayo de 2021)
Consultorio jurídico de la semana (10 al 16 de mayo de 2021)
- Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.
1.-CONSULTA: Buenos días, llevo un desahucio por precario, las inquilinas que son mis clientas, son personas relativamente mayores (75 años) y están por debajo del umbral de vulnerabilidad y más con la crisis pandémica actual, ¿cómo lo demuestro?
RESPUESTA: Buenos días, al haber decaído el Estado de Alarma, hay que tener muy presente que desde el 9 de mayo ya no se aplica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y el tema de paralizaciones de desahucios por vulnerabilidad, vuelve a quedar regulado únicamente por el Art 441.5 LECRIM.
Dicho artículo, modificado en su día por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler reza lo siguiente:
“En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.
En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, (…)
Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites (…)”
En resumen, ante un lanzamiento próximo, el inquilino que considere encontrarse en situación de vulnerabilidad, puede ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales de su ciudad en busca de una suspensión, de hecho, este trámite debe de hacerlo igualmente el Juzgado.
Presentando justificante de haber acudido ante dicho Organismo en el Juzgado, o incluso siendo Servicios Sociales el que comunique directamente al órgano judicial dicha situación, seguramente se suspensa o aplace el desahucio.
2.-CONSULTA: Buenas tardes, querría saber cómo puedo solicitar que se convoque junta de propietarios extraordinaria, ¿puedo plantear un ordinario para que se obligue judicialmente a convocar?
RESPUESTA: Buenas tardes, no hace falta llegar al extremo de un declarativo.
Ya que Aplicando el art. 16.1 de la citada LPH, «La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión…».
Ergo, si se le notifica la voluntad de convocar al presidente, por parte del mínimo de Propietarios legitimados para ello (25%) debe convocar, en plazo prudente, la Junta. Y en caso de que no lo haga pueden convocar los propietarios solicitantes, ergo es innecesario acudir a los Tribunales para que obligue, si hay “quorum” de propietarios.
3.-CONSULTA: Buenos días, estoy llevando un laboral, mi cliente está en cuarentena preventiva por COVID al haber estado en contacto con un positivo, al no tener síntomas la Empresa se niega a asimilarlo a una IT, y pretende no abonar nada y que se consideren vacaciones.
RESPUESTA: Buenos días, actuación y pretensión totalmente ilegal por parte de la Empresa, es totalmente irrelevante, genera los mismos derechos el ser positivo como presunto positivo ambos derivan en IT.
Y ello se recoge en el RDL 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, concretamente en su artículo 1: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19”.
Decirle que va por contingencias comunes, pero cobra como si fuera enfermedad profesional (se cobra 75% durante todo el periodo) y que, no está permitido el teletrabajo.
4.- CONSULTA: Buenas tardes, tengo un asunto en el que me interesaría conocer legislación que faculte a los Ayuntamientos para imponer sanciones en materia de protección de animales.
RESPUESTA: Hola, numerosas Comunidades Autónomas han regulado las competencias para sancionar este tipo de infracciones. Un ejemplo sería el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. El Título VII de la mencionada ley establece el régimen de infracciones y sanciones, clasificando las mismas en leves, graves o muy graves para, más adelante (art. 51), concretar la Administración competente para sancionar cada una de las conductas tipificadas como infracción en la propia ley.
El artículo 51 b. 1º nos dice que para las infracciones que no sean relativas a la fauna salvaje autóctona serán competentes para sancionar “los alcaldes de los municipios de 5.000 habitantes o más, si se trata de infracciones leves cometidas en el término municipal, y a los alcaldes de los municipios de 10.000 habitantes o más, si se trata de infracciones graves cometidas en el término municipal”. Por lo tanto, en las infracciones que cumplan los requisitos del art. 51 b. 1º los Ayuntamientos serán competentes para sancionar.
5.- CONSULTA: Hola, tengo un cliente al que su empresa le ha comunicado que, tras la pérdida de una contrata, se ven abocados a despedirle como despido objetivo. Se trata de una empresa de televenta y mi cliente trabaja como teleoperador. ¿Se podría considerar esta una causa de despido justificada? ¿Podrían facilitarme jurisprudencia favorable a mi cliente en un supuesto parecido?
RESPUESTA: Hola, hemos localizado una sentencia que creemos le puede ser de ayuda. Se trata de la STSJ de Castilla y León, número de recurso 1084/2015, de 23 de julio. En la misma se establece que la simple pérdida de una contrata por parte de una empresa dedicada el telemárketing no justifica el despido objetivo de los trabajadores a no ser que acredite claramente que tal pérdida le ha perjudicado de tal manera que se vea obligada a prescindir de parte de sus trabajadores. En su fundamento de derecho segundo la sentencia nos dice que “pese a ser cierto que la extinción de una contrata o de un encargo de servicios es susceptible de generar el desajuste al que acaba de hacerse referencia, porque no es menos cierto sin embargo que el citado efecto o consecuencia ha de ser objeto de rigurosa acreditación por la empresa, puesto que el legislador del despido objetivo no ha establecido que la pérdida de una contrata equivalga automática o mecánicamente a una situación de desajuste productivo que faculta para la extinción de contratos de trabajo, y porque el legislador de la reforma laboral del año 2012 quiso deliberadamente reconducir el control judicial de los despidos objetivos al control del concurso cierto de la causa o de los hechos pretendidamente justificativos de la decisión empresarial…”