Consultorio jurídico de la semana (17 al 23 de mayo de 2021)
Consultorio jurídico de la semana (17 al 23 de mayo de 2021)
- Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.
1.-CONSULTA: Buenos días, llevo un desahucio por precario, las inquilinas que son mis clientas, son personas relativamente mayores (75 años) y están por debajo del umbral de vulnerabilidad y más con la crisis pandémica actual, ¿cómo lo demuestro?
RESPUESTA: Buenos días, al haber decaído el Estado de Alarma, hay que tener muy presente que desde el 9 de mayo ya no se aplica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y el tema de paralizaciones de desahucios por vulnerabilidad, vuelve a quedar regulado únicamente por el Art 441.5 LECRIM.
Dicho artículo, modificado en su día por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler reza lo siguiente:
“En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.
En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, (…)
Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites (…)”
En resumen, ante un lanzamiento próximo, el inquilino que considere encontrarse en situación de vulnerabilidad, puede ponerlo en conocimiento de los Servicios Sociales de su ciudad en busca de una suspensión, de hecho, este trámite debe de hacerlo igualmente el Juzgado.
Presentando justificante de haber acudido ante dicho Organismo en el Juzgado, o incluso siendo Servicios Sociales el que comunique directamente al órgano judicial dicha situación, seguramente se suspensa o aplace el desahucio.
2.-CONSULTA: Buenas tardes, querría saber cómo puedo solicitar que se convoque junta de propietarios extraordinaria, ¿puedo plantear un ordinario para que se obligue judicialmente a convocar?
RESPUESTA: Buenas tardes, no hace falta llegar al extremo de un declarativo.
Ya que Aplicando el art. 16.1 de la citada LPH, «La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión…».
Ergo, si se le notifica la voluntad de convocar al presidente, por parte del mínimo de Propietarios legitimados para ello (25%) debe convocar, en plazo prudente, la Junta. Y en caso de que no lo haga pueden convocar los propietarios solicitantes, ergo es innecesario acudir a los Tribunales para que obligue, si hay “quorum” de propietarios.
3.-CONSULTA: Buenos días, estoy llevando un laboral, mi cliente está en cuarentena preventiva por COVID al haber estado en contacto con un positivo, al no tener síntomas la Empresa se niega a asimilarlo a una IT, y pretende no abonar nada y que se consideren vacaciones.
RESPUESTA: Buenos días, actuación y pretensión totalmente ilegal por parte de la Empresa, es totalmente irrelevante, genera los mismos derechos el ser positivo como presunto positivo ambos derivan en IT.
Y ello se recoge en el RDL 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, concretamente en su artículo 1: “Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19”.
Decirle que va por contingencias comunes, pero cobra como si fuera enfermedad profesional (se cobra 75% durante todo el periodo) y que, no está permitido el teletrabajo.
4.- CONSULTA: Hola buenas tardes. Tengo un asunto en el que mi cliente fue condenado a la realización de trabajos para la comunidad. El problema es que no las pudo realizar en su totalidad ya que encontró trabajo y no le daba tiempo. Ahora me notifican que se ha incoado procedimiento abreviado por esto y necesito argumentos para recurrir el auto.
RESPUESTA: Hola, creemos que en el recurso que interponga contra el auto podría alegar que el quebrantamiento de la pena se hizo por una causa justificada ya que no podía acudir a los trabajos en beneficio de la comunidad por tener que acudir a su trabajo.
Para el caso de que el Tribunal diga que el asunto se tendrá que aclarar y resolver en juicio hay jurisprudencia que establece que “Según el recurrente, para que exista delito no basta el mero incumplimiento sino el rechazo voluntario al cumplimiento de la pena, según lo previsto en el artículo 49 del Código Penal , y en este caso no existió tal rechazo porque no se acudió a prestar el servicio los días indicados por una causa justificada”.
No obstante, entendemos que el órgano competente acordará que todas las cuestiones y la correspondiente justificación de la ausencia en los trabajos de ayuda a la comunidad se tendrán que demostrar en la correspondiente vista de juicio.
5.- CONSULTA: Hola, buenos días. ¿Sería necesario el acto de conciliación previo del artículo 804 Lecrim si ya hay una sentencia firme que declara que la querella que fue interpuesta contar mi cliente fue una querella falsa? Gracias.
RESPUESTA: Hola, tenemos artículos tanto en el CP como en la Lecrim con referencias útiles para un asunto como el que nos plantea.
Así, el art. 804 LECrim . exige, para la admisión de la querella por injuria contra particular que se presente certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
De otro lado, el art. 215.1 CP establece que «Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.»
Por lo tanto entendemos que la regla del 804 Lecrim es inexcusable y que junto con la querella se habrá de acreditar el acto previo de conciliación o el intento del mismo.