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Consultorio jurídico de la semana (19 al 25 de octubre de 2020)

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Consultorio jurídico de la semana (19 al 25 de octubre de 2020)

  • Analizamos las  principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.- Liquidación de IBI girada al nuevo propietario tras compraventa de vivienda, ¿corresponde abonarlo siempre al primer titular?



Aplicando el Art 78 LGT, comúnmente conocido como «hipoteca legal tácita», el nuevo propietario sólo respondería del IBI del año en que se solicita el pago, así como del anterior, En virtud de la hipoteca legal tácita la garantía solo se extiende a la deuda del IBI correspondiente al año en que se exija el pago y el inmediato anterior. Solo podrían exigirse pagos anteriores en dos supuestos:

  1. Estipulado en el contrato de compraventa
  2. Que esté inscrito como nota en el Registro de la Propiedad

2.- Ante una ejecución de hacer consistente en una entrega de menor a la madre que tiene la custodia, ha transcurrido plazo y no se le han entregado, ¿qué se puede hacer?

En ese caso, la solución es interponer demanda de ejecución de convenio regulador/sentencia.



Tras analizar la cuestión, el juez otorgará un plazo a la contraparte para realizar la obligación, y caso de que no lo haga se le impondrán multas de carácter mensual en las que incluso se podrá modificar el régimen de visitas que se fijó originalmente. Si el incumplimiento persiste, entiendo que estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.

Incluso, en este caso, podría considerarse sustracción de menores.

3.- Agricultor acogido al Régimen Especial de Agricultura (REAGP), que entrega sus aceitunas a una cooperativa y ésta se auto emite un recibo, el cual no es firmado por el agricultor y la cooperativa se lo deduce incluso pagándolo en un ejercicio posterior. El agricultor declara los cobros que recibe en cada año en cuestión. La AEAT, por el modelo 190, nos imputa lo declarado por la cooperativa (no corresponde con lo cobrado por el agricultor en cada ejercicio). ¿En qué momento se produce el devengo de la cuota de compensación y cuando debe declararlo el agricultor acogido al REAGP?

El criterio sería similar al del IVA, y hay una resolución del TEAC, La 02852/2019 de 15 de Octubre de 2019, la cual establece que «las compensaciones a tanto alzado previstas en el REAGP del IVA, sólo podrán deducirse cuando hayan sido pagadas».



Con esta decisión el TEAC señala el momento de nacimiento del derecho a la deducción de las compensaciones en el REGP (lo cuál con el Art 75 LIVA en mano, ocurre cuando los bienes se ponen a disposición del adquirente, debiendo de tener el sujeto pasivo, el recibo original firmado por el titular de la explotación agraria), al momento del pago de dichas compensaciones o con el devengo y recepción del recibo. Dicho recibo únicamente debe emitirse cuando ha sido abonada.

4.- Uno de nuestros clientes necesita un caso real completo de proceso civil por responsabilidad profesional a odontólogo. Mala praxis.

Esta consulta se solucionó aportando un caso real que concordaba perfectamente con el pedido que hizo el cliente. En el caso se pueden apreciar perfectamente las posiciones que plantea cada parte en sus escritos de demanda y contestación y la subsecuente sentencia.

La parte demandante ejercita acción de responsabilidad contractual derivada de los artículos 1101 y siguientes del Código Civil y la acción de responsabilidad civil extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del CC.

La parte demandada basa su defensa, fundamentalmente, en que su cliente en todo momento actuó de acuerdo a la Lex Artis.

La sentencia, que finalmente estima parcialmente la demanda, condena a la aseguradora a pagar una cantidad de unos 70.000 €. En el fallo se hacen varias menciones interesantes a la hora de valorar las secuelas sufridas por el demandante, entre las que destacan: “En cuanto a la valoración de las secuelas concurrentes, siendo el baremo de tráfico una referencia no vinculante, tampoco lo ha de ser la fórmula prevista, pero es claro que por cuestión de seguridad jurídica se prefiere”, “Pues bien, comenzando por la cuestión del baremo a aplicar. En este sentido para ninguna parte pasa inadvertido que para los daños y perjuicios que se reclaman, en el ámbito de la responsabilidad civil médica, no hay un baremo ad hoc de obligada observancia y que en la práctica forense se asume la particularidad por no decir irregularidad de tener como referencia el baremo previsto para accidentes de circulación.”

Por otro lado, en los fundamentos jurídicos del fallo se hace un minucioso análisis de la valoración económica que se le deben dar a las secuelas, aplicando para ello el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

5.- Uno de nuestros clientes solicita ayuda con la búsqueda de sentencias donde se recoja y desarrolle el concepto de los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad realizados un día puntual (ayuda en establecimiento de hosteleria) sin horario ni retribución. Gracias

En varias de estas sentencias, todas ellas resueltas por TSJ tras interponerse recurso de Suplicación, se destacan aspectos como que “a través del relato fáctico que se desprende de la instancia se deduce la existencia de relación amistosa o de benevolencia, del apartado d) del artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, que presume que no existe relación laboral y, por tanto, se excluye la aplicación de la normativa laboral común, no incurre la sentencia de instancia en la infracción de normas denunciada. Lo que expresa la entidad recurrente, son meras sospechas o indicios, que no justifican plenamente que el Sr. Luis Enrique, aun siendo una persona extranjera sin permiso de trabajo, por su acogimiento al llegar a España y ante la indisposición del esposo de la codemandada, la titular del establecimiento en que también trabajaba, le sustituya, puntualmente, sin percibir por ello retribución alguna. Es decir, las circunstancias que resalta la parte recurrente no impiden la concurrencia de dicha relación de benevolencia que se justifica en la litis, por admitir en su propio domicilio al pretendido empleado, la titular del negocio, lo que tampoco es común, de no existir una especial relación amistosa con su empleada de hogar, tía de la persona implicada en el servicio y que además se alimentaba en la misma cafetería, por lo que no es extraño a toda lógica, como se expone por la recurrente, que en atención a dicha relación, se prestase el puntual servicio observado sin otras pruebas, más que meras conjeturas de que no era una prestación puntual y a consecuencia de una indisposición del esposo de la titular que no se encontraba en el servicio el día de la inicial visita”, por lo que el Tribunal concluye que no hubo conducta fraudulenta por parte de los demandados.

 

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