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Consultorio jurídico de la semana (19 al 25 de octubre de 2020)

Tiempo de lectura: 4 min

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Consultorio jurídico de la semana (19 al 25 de octubre de 2020)

  • Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.


1.- CONSULTA. «Buenos días necesito una búsqueda de Jurisprudencia sobre el comienzo de la prescripción para interponer una demanda en reclamación de daños y perjuicios por accidente de trabajo con infracción de medidas de seguridad. Tengo claro que la prescripción comienza en el caso de que no se conceda la incapacidad al trabajador y esté la impugna en el momento en que se dicta la sentencia firme sea por el Juzgado de lo Social o por el Tribunal Superior de Justicia, lo que no he podido encontrar es lo que ocurre cuando es la mutua de accidentes la que impugna la declaración de incapacidad total declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, si el plazo de prescripción comienza una vez declarada la incapacidad por el INSS o bien una vez que la sentencia es firme. Muchas gracias».

  • RESPUESTA.

Ahondando en la cuestión El plazo de prescripción que se aplica cuando solicitamos una indemnización de daños y perjuicios por accidente laboral es de 1 año, en virtud del 59.2ET, para la prescripción de las acciones nos ceñiríamos a la del Código Civil, Art. 1968 «desde el momento en que pudieron ser ejercitadas»



El problema que me plantea radica en saber si el plazo prescriptivo puede comenzar con una resolución no judicial (del INSS), la respuesta es no, el comienzo del plazo prescriptivo está supeditado a la emisión de resolución JUDICIAL

2.- CONSULTA. ·»Una pareja italiana lleva dos Meses residiendo en España y quieren separarse; la esposa de su marido de forma contenciosa. Quería ver si se puede presentar la demanda por la competencia objetiva del tribunal. Estuve investigando el reglamento europeo del 2003 y plasma que deben de estar 6 meses residiendo . ¿Podría confirmármelo?».



  • RESPUESTA.

Respecto al fuero competencial para cónyuge demandante, poder demandar en su docimicilio.
Me temo que, opera el requisito de llevar al menos 6 meses viviendo allí, y además sea ciudadano. Las excepciones a ello y que permitirían demandar sin tener que cumplir esos dos requisitos serían que, aparte de ser el actual domicilio del demandante, también:
1.- viva el otro cónyuge en esa localidad
2.- Haya sido el último domicilio conyugal
3.- que la solicitud sea conjunta por ambos.



En igualdad de condiciones (cada cónyuge en una localidad, que no ha sido el último domicilio, y por contencioso) prima la competencia del domicilio del demandado, quedando sólo el domicilio del demandante como fuero cumpliendo los dichosos requisitos que me planteas.

3.- CONSULTA. «Necesito referencias jurisprudenciales respecto a casos en los que gastos de ortodoncia no se hayan considerado como gastos extraordinarios»

  • RESPUESTA.

Buenas tardes, siento decirle que no encontramos sentencias que consideren como gastos ordinarios los gastos odontológicos, Los Tribunales añaden la coletilla «Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia….» no dejando lugar a dudas que la Doctrina jurisprudencial es pacífica en ese tema, al considerar que no gozan de una periodicidad previsible, ya que su orígen son hechos de difícil o nula previsión.

A título personal le diré, que si su cliente quiere oponerse a que el hijo reciba la ortodoncia en base a criterios estéticos, es muy difícil que el Juzgado le de la razón en base a la fina línea que define ambas finalidades (estética/necesaria) cuando hablamos de algo tan necesario como una correcta disposición de los dientes para poder comer correctamente. Otra opción que cabe es oponerse en base a criterios de capacidad económica, solicitando contribuir en un porcentaje de pago menor que el 50%

4.- CONSULTA. «Buenas tardes. Le comento, necesito una sentencia en divorcio entre dos extranjeros, residentes en España los cuales quieren divorciarse. Llevan más de un año en España.  El casamiento lo tienen en el extranjero y el divorcio lo quieren realizar en España. Gracias».

  • RESPUESTA.

Hola, en referencia a la consulta que nos hizo a través del servicio de chat, le adjuntamos jurisprudencia que trata detalladamente un caso como el que nos propone.

La Sentencia de la AP de Alicante 171/2005 de 12 de Mayo expone esta temática de una manera clara. Entre sus fundamentos de derecho destaca: “aun cuando es cierto que en principio resultaba aplicable el Derecho alemán y que su contenido y vigencia hubiera debido ser probado por los apelantes, la jurisprudencia viene declarando que a falta de prueba del contenido del Derecho extranjero invocado por una de las partes los Tribunales españoles no pueden abstenerse de enjuiciar las cuestiones que sean objeto de su competencia, sino que deben resolver según el derecho español (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio y 13 de diciembre de 2000, 17 de julio de 2001 y 5 de marzo de 2002)”; “el art. 107-2 del Código civil, en su redacción actual, declara que los tribunales españoles aplicarán la ley española cuando uno de los cónyuges resida habitualmente en España siempre que la separación o el divorcio se pida por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro”.

Por otro lado el divorcio de matrimonio extranjero en España se puede realizar bajo la jurisdicción española. El único requisito es que los solicitantes residan en España. El artículo 22 quarter de la LOPJ es claro en su redacción y hay jurisprudencia consolidada a este respecto.

JURISPRUDENCIA QUE SE APORTA:

http://global.economistjurist.es/BDI/jurisprudencia/jurisprudencia/emergentejurisprudencia.php?id=449269

http://global.economistjurist.es/BDI/jurisprudencia/jurisprudencia/emergentejurisprudencia.php?id=342046

http://global.economistjurist.es/BDI/jurisprudencia/jurisprudencia/emergentejurisprudencia.php?id=272402

http://global.economistjurist.es/BDI/jurisprudencia/jurisprudencia/emergentejurisprudencia.php?id=334983

5,- CONSULTA: Hola, necesitaría que me enviasen FORMULARIOS Y SENTENCIAS por ser perjudicado por la NO MODIFICACION DE UN DECRETO LEY EN FUNCION DE UNA SENTENCIA DEL TJUE.

  • RESPUESTA.

«Hola, en referencia a la consulta que nos hizo a través del servicio de chat, le facilitamos una sentencia muy relevante del Tribunal de Justicia (Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de Noviembre de 1991. Andrea Francovich y República  Italiana , Bonifaci y otros y República Italiana. (C-6/90 y C-9/90) EU:C:1991:428) en la que se establecen los requisitos para presentarse como perjudicado por el incumplimiento del Estado a la hora de adaptar su legislación tras sentencia del TJUE o Directiva.

STJUE: https://global.economistjurist.es/BDI/jurisprudencia/jurisprudencia/emergentejurisprudenciaeuropea.php?id=2931869

También le indicamos que el procedimiento para hacer este tipo de reclamaciones en España es el de «acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado-legislador», regulado en el capítulo IV de la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público así como en el artículo 67 y siguientes de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.

También le facilitamos un formulario para que lo utilice de base para una eventual demanda.

FORMULARIO:

https://global.economistjurist.es/BDI/formularios/formularios/emergenteformulario.php?id=2736234

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