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Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico de la semana (21 al 27de junio de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (21 al 27de junio de 2021)



Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.-CONSULTA: Buenos días, ¿pueden indicarme la definición o más bien, los requisitos, de una escisión total de sociedades?



RESPUESTA: Buenos días. En el ámbito mercantil, los Arts. 69 y 72 de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establecen, desde un punto de vista mercantil, el concepto y los requisitos de las operaciones de escisión.

Concretamente el artículo 69 de la citada Ley, define el concepto de escisión total, así: “Se entiende por escisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente, recibiendo los socios un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.”

2.-CONSULTA: Buenas tardes, no se encontrar en que norma se establecen los plazos relativos a intereses moratorios que deben pagar las administraciones públicas por retraso en los pagos



RESPUESTA: Buenas tardes. La respuesta nos la da la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 198 se dispone que “la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.”

Por lo tanto, la administración dispone de 30 días naturales para abonar el precio del contrato, a partir de esa fecha, la demora generará intereses

3.-CONSULTA: Buenos días. La sociedad de mi cliente adolece de acefalía, habida cuenta de la nulidad de las dos últimas Juntas Generales de Socios celebradas. Así, desde hace tiempo sufre un desgobierno, el cual tan sólo se podría superar convocando una Junta General los fines de nombramiento de órganos de administración. ¿Qué opciones tengo para mi cliente?

RESPUESTA: Buenos días, deberá recurrirá a la jurisdicción voluntaria, ya que al no existir órgano administrador que convoque la Junta General, se ha de solicitar ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente, el expediente será tramitado según el Art 119 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, por el secretario Judicial de del referido Juzgado, “el cual señalará día y hora para la comparecencia, a la que se citará al órgano de administración”.

Tras dicha comparecencia, se convocará junta general, si se accediere a lo solicitado en el plazo de un mes desde la formulación de la solicitud, indicando día, hora, orden del día y se designará al presidente y al secretario de la misma”.

4.- CONSULTA: Hola, necesitaría jurisprudencia que aclarase si a la firma de un contrato de novación y ampliación de crédito hipotecario se le aplicarían los mismos criterios de nulidad de cláusulas abusivas que una hipoteca normal. Muchas gracias

RESPUESTA: Hola, la STS 300/2019 de 28 de mayo desarrolla un supuesto como el que nos consulta. En esta sentencia el TS aplica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias para establecer la abusividad de determinadas cláusulas (gastos notariales y de registro y pago de impuestos) en la firma de un contrato de novación y ampliación de crédito hipotecario. Se establece que estas cláusulas infringen el artículo 89 TRLGDCU en relación con el 82.4 c) de la misma ley. Por otro lado, la propia sentencia, entiende que estas cláusulas vulneran “la doctrina recogida en la sentencia del pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 705/2015 de 23 de diciembre de2015, recurso 2658/2013 y van en contra de la doctrina recogida en la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm.  550/2000  de  01  de  junio  del  2000,  recurso  2158/1995  que  consideran,  en todo caso,   cláusulas   abusivas   de   los   préstamos   con   garantía   hipotecaria   concertados   con consumidores,  aquellas  que  imponen  al  consumidor  los  gastos  de  constitución  de  la  hipoteca, aquellas  que  estipulan  la  atribución  en  exclusiva  al  consumidor  de  los  gastos  de  gestión  que  no  le sean  imputables  y  aquellas  que  estipulan  la  atribución  en  exclusiva  al  consumidor  de  los  gastos  de tramitación y documentación que por ley correspondan al empresario”.

5.- CONSULTA: Buenas tardes. Estoy tratando de encontrar sentencias del Supremo en las que se establezcan los requisitos que tienen que concurrir para que haya delito de asociación ilícita. ¿Podrían ayudarme? Gracias.

RESPUESTA: Hola, le facilitamos una definición que se ha venido utilizando por la jurisprudencia durante largo tiempo y que es la que se establecía en la STS de 28 de octubre de 1997. En la misma se dice que para que se dé el delito de asociación ilícita se deben dar las siguientes exigencias:

  1. a) Una pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
  2. b) La existencia de una organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
  3. c) La consistencia o permanencia de la misma en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio y d) el fin de la asociación, cuando se trata del caso del artículo 515.1, inciso 1º, C.P ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.
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