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Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico de la semana (28 de junio al 04 de julio de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (28 de junio al 04 de julio de 2021)



Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.-CONSULTA: Buenas tardes, necesito jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del impuesto de la “plusvalía” municipal y las causas por las que se declara la misma. ¿podrían ayudarme?



RESPUESTA: En este tema la jurisprudencia ha sido prácticamente unánime desde el principio en la necesidad de que se aduzca al menos algún incremento de valor para justificar la realización del «hecho imponible» del impuesto. Se han venido recopilando una serie de requisitos importantes para se que entienda producido el hecho imponible entre los que destacan:

  1. a) que se transmita un suelo
  2. b) que ese suelo sea urbano y
  3. c) que se haya producido un incremento real del valor del suelo.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que “le corresponde al Ayuntamiento determinar si se ha producido la sujeción al impuesto. Y, si no ha habido incremento real del valor del suelo, no habrá sujeción al impuesto”.

En este sentido se pronuncia la STC 59/2017, de 11 de mayo, la STS Sala de lo Contencioso-Administrativo 1163/2018, de 9 de julio, así como la STS de 9 de julio de 2.018.



2.-CONSULTA: Hola, tengo que preparar una impugnación de una multa por ladridos y molestia provocados por perros en parcela en Madrid. No sé si me pueden ayudar con legislación aplicable y jurisprudencia. Gracias de antemano.

RESPUESTA: Para asuntos sobre tenencia de animales habría que acudir a la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid, ahí puede consultar todo lo referente a procedimientos, sanciones e infracciones en materia de animales domésticos.

Por otro lado, la jurisprudencia ha venido estableciendo que para que se pueda sancionar a alguien por la molestia que sus perros hayan podido ocasionar a los vecinos se requiere que la molestia se haya producido de forma “continuada” y que se causen “molestias evidentes”, entendiéndose el adjetivo “evidente” como un plus sobre las meras “molestias”.

En este sentido la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de los de Madrid de 22 de octubre de 2019.

3-CONSULTA: Buenos días, mi duda es en  una liquidación de gananciales, cuando se ha percibido una donación con esa donación se ha adquirido un terreno que costó más del doble pagándose la diferencia con dinero ganancial, vendiéndose después dicho terreno por una cantidad muy superior a lo invertido, ¿es ganancial el producto de esa venta?

RESPUESTA: Buenos días, la jurisprudencia del Supremo es clara en este aspecto:

En ella se fija que: «son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.»

4.-CONSULTA: Buenas tardes, mi cliente es un trabajador que lleva más de 35 años de antigüedad en su empresa, es informado de que le van a bajar el sueldo sin justificación alguna al salario mínimo. Teniendo dudas sobre si esta actuación va acorde a la legalidad con la situación actual,

RESPUESTA: Buenas tardes debemos tomar como referencia el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores le informa de que el empresario, dentro de su poder de dirección, puede unilateralmente decidir bajar el salario de los trabajadores, pero siempre dentro de uno límites, siendo necesario que se justifique el motivo de la reducción, justificación que en este caso concreto no existe, pudiendo ser esto impugnado ante los tribunales competentes para conocer del caso.

5.-CONSULTA: A un trabajador en periodo de prueba y antes de que finalice este, se le comunica que no ha superado dicho periodo, haciéndole entrega del finiquito correspondiente al suelo proporcional a los días que estuvo trabajando. La consulta que hace al respecto es si esta situación es legal y, en caso de no serlo, le gustaría conocer cómo proceder para su reclamación.

RESPUESTA: Buenos días, lo que más nos importa en este tema sobre la regulación legal del periodo de prueba, es el hecho de que no existe obligación de que la carta de despido en dicho periodo venga argumentada o con los motivos de cese.

Tengan en cuenta el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral se encuentra legitimado para presentar la correspondiente demanda, siempre que habiendo presentado previamente una papeleta de conciliación laboral esta no sea aceptada.

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