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Noticias Jurídicas

Consultorio jurídico de la semana (del 2 al 8 de agosto de 2021)

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Consultorio jurídico de la semana (del 2 al 8 de agosto de 2021)



Analizamos las principales dudas de todos los operadores jurídicos de la mano de nuestros expertos de Global Economist & Jurist.

1.-CONSULTA: Buenos días, estoy con un arrendamiento de local, a ver si pueden indicarme unas pinceladas para el clausulado y contenido esencial. Muchas gracias



  • RESPUESTA: Buenos días, aparte de las consideraciones o clausulado básico en cualquier contrato de arrendamiento, le dejo lo que consideramos, más que necesario recoger, en cualquier contrato de arrendamiento de local:

INDEMNIZACIÓN.

El arrendatario renuncia expresamente a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.

LICENCIAS 



El arrendatario declara conocer plenamente la situación urbanística y de planeamiento del local arrendado, así como los usos administrativamente permitidos en el mismo. Serán de cuenta y riesgo del arrendatario la obtención de los permisos y licencias que resulten necesarios para la apertura y el desarrollo de su actividad, siendo a su cargo todos los impuestos, arbitrios y demás contribuciones que se impongan, correspondientes al negocio o por razón de este.

OBJETO

Es objeto de este arrendamiento la superficie situada dentro de las paredes del local. Queda especialmente excluido del arrendamiento el uso de los elementos comunes de la finca que no guardan relación con el contrato de arrendamiento, tales como la fachada, partes laterales de la entrada, entre otras. La colocación en la fachada de rótulos o anuncios de cualquier clase necesitará del previo consentimiento escrito del arrendador, que podrá exigir que no desmerezca del aspecto general del edificio.

ESTADO ACTUAL DEL LOCAL

La parte arrendataria declara conocer las características y estado de conservación del local y aceptarlas expresamente. Igualmente declara recibir el local en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones, comprometiéndose a entregarlos como los recibe o, en su defecto, a satisfacer el importe de los desperfectos que existan a la finalización del contrato y que no sean consecuencia del uso normal del local.

2.-CONSULTA: Buenos días, estoy gestionando una excedencia voluntaria, me ayudaría que me indicaran requisitos de prórroga, gracias.

RESPUESTA: La excedencia voluntaria, dentro de los plazos legalmente estipulados, se solicita por el plazo de un año, sin perjuicio, de que esta parte pueda solicitar la correspondiente prorroga hasta el periodo máximo de cinco años, acorde a lo estipulado en el artículo 15 del convenio colectivo de aplicación.

La efectividad de la misma comenzará el día indicado en la solicitud, llegando su vencimiento en el día también indicado, a los efectos de reincorporación en la empresa, procediéndose a la admisión inmediata en el mismo subgrupo y puesto, o en su caso, solicitar la oportuna prórroga.

Respecto a la prórroga: Permaneciendo subsistente la causa que determinó la solicitud del periodo de excedencia voluntaria, venimos a solicitar por medo de la presente, y al amparo del artículo 46.2 » El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria» del Estatuto de los Trabajadores, aparte, deberemos estar atentos a lo que diga el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

3.-CONSULTA: Buenas tardes, querría saber cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para no residentes comunitarios, que heredan bienes en territorio español. Un saludo y gracias.

  • RESPUESTA: Buenas tardes, La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 3 de septiembre de 2014 (caso 127-12), determinó que la normativa española resultaba contraria al Derecho Comunitario en tanto que impedía la libre circulación de capitales y aplicaba un tratamiento discriminatorio a los no residentes respecto de los residentes fiscales.

Tras este pronunciamiento judicial, se añadió a la Ley ISD la Disposición Adicional Segunda (en adelante DA 2ª) que estableció una serie de reglas de conexión que eran únicamente aplicables a los no residentes españoles que residiesen en un Estado miembro de la Unión Europea:

En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado cuando el causante es no residente en España, el sujeto pasivo podría optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encontrase el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España.

En el caso de que el causante no fuese residente en España y los bienes y derechos a heredar también se encontrasen localizados fuera de España, pero el sujeto pasivo estuviese obligado a tributar en España por obligación personal, éste podría optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residiese.

En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia o legado cuando el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma de España, pero no así el sujeto pasivo beneficiario, éste podría optar por aplicar la normativa propia aprobada la Comunidad Autónoma donde hubiese residido el causante.

En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación, el sujeto pasivo no residente tendría derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radica el bien inmueble donado.

De igual forma, si el bien inmueble donado se encontrase fuera de España, pero el sujeto pasivo beneficiario se encontrase obligado a tributar en España por obligación personal, tendría derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde residiese.

Y, en el caso de donación de bienes muebles situados en España, el sujeto pasivo tendría derecho a aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

4.- CONSULTA: Buenos días, tengo un asunto de modificación de medidas y necesito jurisprudencia y legislación sobre los diferentes tipos de alimentos que recoge el CC.

RESPUESTA: Hola, en primer lugar nos parece oportuno mencionar la STS de 1 de marzo de 2001, en la que el Tribunal declara que “la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia” y, dentro de los alimentos, se ha de distinguir entre la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad (artículos 110 y 154.1 CC), y la institución de alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que prescinde de toda noción de edad. Estas serían las principales diferencias existentes entre los diferentes tipos de alimentos recogidos en nuestra legislación, sin embargo, la STS de 31 de octubre de 2012 declara que “La cuestión de si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los artículos 1142 y ss CC, está resuelto por esta Sala”, estableciéndose que “no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código Civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad”.

5.- CONSULTA: Hola, en una empresa de 16 trabajadores se celebraron elecciones sindicales, salió elegida una delegada sindical la cual ya no trabaja en la empresa y no había suplentes tras la elección. ¿Es necesaria la convocatoria de elecciones sindicales y, si es así, quién debe convocarlas la empresa o los trabajadores? Gracias.

RESPUESTA: Hola, sí, sería necesaria la convocatoria de elecciones de acuerdo con el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal”. Por otro lado, y en lo referente quién está legitimado para convocar elecciones, los artículos 67 del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa establecen que “Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos”. También nos parece de interés tener en cuenta el artículo 69.3 “in fine” del Estatuto de los Trabajadores que nos indica que “podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir”.

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