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Noticias Jurídicas

Consumo abre expediente sancionador a varias aerolíneas lowcost por los sobrecostes por equipaje de mano

El Ministerio también investiga la tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Consumo abre expediente sancionador a varias aerolíneas lowcost por los sobrecostes por equipaje de mano

El Ministerio también investiga la tarificación extra por la reserva del asiento contiguo para acompañar a menores de edad o a personas dependientes

(Foto: E&J)



El Ministerio de Consumo ha incoado expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina. El ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.

Según informa en una nota el Ministerio que dirige Alberto Garzón, a través de esta práctica de desgajar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador.



No obstante, este precio inicialmente ofertado en la publicidad no se corresponde en la mayoría de los casos, como consecuencia de estas prácticas, con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor.



Además, las aerolíneas incoadas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa.

Alberto Garzón, ministro de Consumo. (Foto: Ministerio de Consumo)



Consumo explica que las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.

En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Según el Ministerio, estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.

Quejas de los consumidores

Las asociaciones de consumidores han denunciado en varias ocasiones las políticas de equipaje de algunas compañías aéreas. Así, por ejemplo, el pasado mes de marzo la OCU denunció que Ryanair, Vueling, Wizz Air, Easyjet, Eurowings y Norwegian impone sobrecargos en los billetes con tarifa económica. Por ello, animaba a los pasajeros afectados a que reclamen dicho importe adicional y que denuncien ante las autoridades de consumo de su comunidad.

Según la asociación, estas compañías aéreas se amparan en el Reglamento CE 1008/2008, el cual estableció la total liberación de precios en el sector del transporte. Así, alegan que sus tarifas se rigen bajo esta directiva.

Sin embargo, la OCU hace referencia a varias sentencias que califican esta práctica de “abusiva y contraria a los derechos de los consumidores”. En este sentido, en la sentencia sobre el asunto C-28/19, dictada en abril de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que las aerolíneas que operen en el territorio comunitario tienen que indicar los diferentes costes relativos a los vuelos en el precio final de los billetes, esto es, tienen que comunicar a los clientes el coste de los suplementos opcionales “de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del Reglamento 1008/2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

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