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Derecho Laboral

Contrato fijo- discontinuo, el más fortalecido por la reforma laboral

Con el fin de limitar la contratación temporal, la reforma potencia la figura del contrato fijo- discontinuo

Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos; y Yolanda Dïaz, ministra de Trabajo (Foto: Congreso de los Diputados)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Derecho Laboral

Contrato fijo- discontinuo, el más fortalecido por la reforma laboral

Con el fin de limitar la contratación temporal, la reforma potencia la figura del contrato fijo- discontinuo

Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos; y Yolanda Dïaz, ministra de Trabajo (Foto: Congreso de los Diputados)



El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (el que recoge la reforma laboral) introduce importantes cambios en materia de contratación. El contrato fijo discontinuo se perfila como la gran apuesta del Gobierno de Pedro Sánchez para frenar los altos ratios de temporalidad. Incentivar esta figura contractual ya existente (pero poco utilizada- en la actualidad hay poco más de 400.000 trabajadores fijos discontinuos frente a cuatro millones de temporales) es una de las medidas estrella de la reforma.

Los cambios introducidos por la reforma laboral están en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, sin embargo, hay determinadas medidas que entrarán en vigor 3 meses después de la publicación de la reforma en el BOE (30 de marzo de 2022). Tanto la regulación de los contratos temporales como la de los fijos discontinuos forma parte de este grupo de medidas aplicables a partir del 30 de marzo.



¿Qué es un contrato fijo discontinuo?

A diferencia de los contratos temporales, los fijos-discontinuos son considerados indefinidos. Su particularidad radica en que la actividad laboral se lleva a cabo de forma intermitente en el tiempo. Es decir, existe una discontinuidad en el ejercicio del trabajo (no se trabaja durante todo el año, solo algunos meses). En la época en que no son llamados para trabajar, los empleados cobran también el desempleo, como los eventuales.



«A diferencia de los contratos temporales, los fijos-discontinuos son considerados indefinidos» (Foto: E&J)

Otra diferencia es la indemnización al término del contrato. Mientras los temporales son indemnizados con 12 días por año trabajado en el momento en el que finaliza su contrato, la extinción de un fijo-discontinuo es como la de un indefinido: oscila entre los 20 días de salario por año de servicio y una anualidad de máximo (despidos objetivos) o 33 días por año y 24 meses de tope (despido improcedente).



En la actualidad hay poco más de 400.000 personas con este tipo de contrato, lo que apenas supone el 2,6% del total de afiliados a la Seguridad Social. Por su parte, existen más de cuatro millones de trabajadores temporales, que representan uno de cada cuatro asalariados en la actualidad.

Modificación de los contratos fijos- discontinuos

Se modifica el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, el cual recoge los supuestos en los que se pueden concertar este tipo de contratos. Antes de la reforma, los contratos fijos discontinuos se reservaban para ocasiones en las que el trabajador sólo prestaba sus servicios en una determinada época, desconociéndose de antemano la fecha en la que dicho periodo prestacional comenzaría.

«Las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos» (Foto: E&J)

Ahora, el contrato fijo- discontinuo será de aplicación a aquellos “trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.  Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones antes cubiertas con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.

Además, el Real Decreto permite hacer contratos fijos-discontinuos “para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa”.

Asimismo, las empresas de trabajo temporal (ETT) podrán suscribir estos contratos con sus trabajadores cedidos (de forma que estos sean empleados indefinidos de la ETT, pero cedidos de forma continuada a distintas empresas). Mucho empleo temporal va a canalizarse, por tanto, a través de los fijos- discontinuos, sobre todo en el caso de los contratos de obra o servicio vinculados a contratas y subcontratas.

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