Costas de la acusación particular: su condena se limita a los acusados a los que se dirigió la acusación (STS 624/2020 de 19 de noviembre)
Costas de la acusación particular: su condena se limita a los acusados a los que se dirigió la acusación (STS 624/2020 de 19 de noviembre)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su STS 624/2020, de 19 de noviembre, que si las acusaciones particulares dirigen su acusación contra un número limitado de sujetos, el resto de los acusados no podrán ser condenados al pago de las costas generadas por la actuación de aquellas.
En el presente caso, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid condenó a varios miembros de un taller mecánico como autores de varios delitos (integración en grupo criminal, blanqueo de capitales, falsedad en documento oficial y estafa) así como al pago de las costas incluyendo las de las acusaciones particulares.
Disconforme con el anterior fallo de 13 diciembre de 2018, tres de los condenados interpusieron recurso de casación en escritos diferentes, aunque de contenido idéntico.
En concreto, por un lado, en un primer motivo alegaban la infracción del art. 124 del Código Penal, pues sostenían que no existió un acuerdo de pago de las costas de las acusaciones particulares. Asimismo, argumentaban aquéllos que el Ministerio Fiscal sólo solicitó la condena en costas ex art. 123 del CP y que la actuación de las acusaciones particulares (las aseguradoras AXA, Mapfre y Pelayo), que terminaron adhiriéndose a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, fue innecesaria.
Por otro lado, en un segundo motivo denunciaban error de hecho. En particular, designaban como documentos que lo demostraban los distintos escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, de los que resulta que el primero solo se refirió a la condena en costas ex art. 123 del CP y las segundas se adhirieron.
Artículos 123 y 124 del Código Penal
Para facilitar el entendimiento de lo que aquí se debate, reproducimos a continuación literalmente los preceptos 123 y 123 del CP:
- Art 123: “Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito”.
- 124: “Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte”.
Jurisprudencia
Pues bien, conforme a la jurisprudencia mayoritaria de la Sala Segunda del TS, “las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquel sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia, exigiéndose el razonamiento explicativo sólo en los casos en los que se deniegue su imposición”. Es decir, lo anterior nos lleva a interpretar que el citado art. 123 del CP “se refiere a todas las costas, incluyendo las de la acusación particular, cuando proceda”.
En la misma línea, la Sala de lo Penal tiene declarado que “es necesario que haya mediado solicitud expresa relativa a la condena en las costas de la acusación particular, pues las costas no tienen carácter de sanción o penalización, sino de compensación indemnizatoria por los gastos que se ha visto obligada a soportar la parte, por lo que -de procederse de otro modo- el Tribunal incurriría en un exceso respecto de lo solicitado; señalando además que una condena en las costas de la acusación particular, sin haber sido peticionada, produciría una imposibilidad de defensa de la parte condenada, por no haber tenido oportunidad de conocer esa pretensión y, por ende, de alegar contra ella lo que a su derecho conviniera (SSTS 911/2006, de 2 de octubre; 135/2011, de 15 de marzo; 744/2012, de 25 de octubre, entre otras muchas). En todo caso, hemos declarado además que se aprecia la petición de parte cuando la acusación -como aquí ocurre- solicita del Tribunal una condena genérica en las costas del proceso (SSTS 560/2002, de 27 de marzo o 1351/2002, de 19 de julio), sin que la falta de argumentación suponga otra cosa que la pérdida de la oportunidad de la parte de hacer llegar al Tribunal las razones jurídicas en las que hace descansar su pretensión y, con ello, malograr la mejor coyuntura para convencer de la bondad de su razón de pedir”, (STS 1000/2016, de 17 de enero de 2017).
Por último, subraya el Alto Tribunal que las costas de la acusación particular solo deberán ser satisfechas por quienes las hayan generado, es decir, quedarán excluidos “aquellos contra los que no se hubiera dirigido acusación”.
Aplicación al caso
Pues bien, en el presente supuesto, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares solicitaron expresamente la condena en costas, debiendo entenderse, conforme lo dicho más arriba, que estas últimas se referían también a las correspondientes a cada una de ellas. Así, no supondría modificación alguna el que, finalmente, las acusaciones particulares se adhiriesen a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, pues en ellas también se incluía la condena al pago de las costas.
Asimismo, a juicio del Tribunal, es irrelevante a estos efectos que la actuación de las acusaciones particulares fuera o no necesaria, no siendo sus conclusiones desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal, o a las recogidas en la sentencia. Por tanto, “era procedente, pues, la condena en costas”, zanja la Sala Segunda.
No obstante, cuestión distinta es la identidad de los acusados que deben ser condenados a su pago. Pues bien, como en la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid consta que ninguna de las acusaciones particulares dirigió acusación contra dos de los aquí recurrentes, “éstos no deben ser condenados al pago de las costas generadas por la actuación de aquellas”, corrige el Alto Tribunal.
Por último, consecuencia inmediata de la declaración anterior, en relación al tercer recurrente, como su condena en costas sí es procedente, en cuanto a las de las acusaciones particulares se deberá recalcular (en ejecución de sentencia) el porcentaje que le corresponde en relación con los delitos por los que se dirigió acusación y recayó condena y del número de acusados en cada caso.