Cronología del estado de alarma declarado en la Comunidad de Madrid
Cronología del estado de alarma declarado en la Comunidad de Madrid
Conscientes del desconcierto generado por este guirigay normativo y los inevitables despropósitos que suelen devenir de la tensión política, hemos creado esta cronología de lo acaecido en la Comunidad de Madrid y el reciente confinamiento decretado desde esta misma tarde:
1.-En la mañana de ayer, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid deniega, por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales, la ratificación de las ‘medidas Covid’ de la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad.
2.-Motivados por la urgencia y la prioridad de la protección de la salud pública, se presentaban tres posibles escenarios o alternativas legales para mantener las ‘medidas Covid’ en la Comunidad de Madrid:
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- Que la propia Comunidad de Madrid dictase una Orden al amparo de lo previsto en el art. 3 de la LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
- Que la misma Comunidad de Madrid, conforme al art. 5 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, solicitase la declaración del estado de alarma, para que sea el Gobierno de España quien lo declararse y ratificase las medidas oportunas.
- Que el Gobierno de España, directamente, declarase el estado de alarma parcial, habilitado por el art. 4 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
3.-Celebrado el Consejo de Ministros extraordinario en la mañana de hoy, el Gobierno opta por la tercera alternativa y declara unilateralmente el estado de alarma.
4.-Se publica al mediodía en el BOE el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Ámbito territorial: El estado de alarma declarado resultará aplicable en el territorio de los siguientes municipios de la Comunidad de Madrid: a) Alcobendas. b) Alcorcón. c) Fuenlabrada. d) Getafe. e) Leganés. f) Madrid. g) Móstoles. h) Parla. i) Torrejón de Ardoz.
Duración: 15 días naturales.
Autoridad competente: A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
Limitación de la libertad de circulación: Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios citados a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Gestión de servicios: Cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el RD.
Régimen sancionador: El incumplimiento del contenido del RD o de las órdenes de las autoridades será sancionado con arreglo a las leyes.
Información al Congreso de los Diputados: El Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.
Futuras modificaciones: Durante el estado de alarma declarado, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este.
Entrada en vigor: Inmediata, es decir, desde el mismo instante de la publicación del RD en el BOE.