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¿Cuales son las condiciones para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE?

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¿Cuales son las condiciones para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE?



El DO de 20 de junio de 2019 publica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo de 18 de junio de 2019 por la que se establecen normas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE («DPV UE»), y se conforma un modelo uniforme de dicho documento.

Esta Directiva deberá establecer las normas adicionales que deben aplicarse junto con las de la Directiva (UE) 2015/637, en caso necesario.



Previa solicitud, deberá expedirse un DPV UE a todo ciudadano no representado en un tercer país cuyo pasaporte o documento de viaje se haya extraviado o haya sido sustraído o destruido o no pueda obtenerse en un plazo razonable (por ejemplo, para recién nacidos que hayan nacido durante el viaje o para personas cuyos documentos hayan caducado y no puedan ser sustituidos fácilmente por parte del Estado miembro de nacionalidad). Se expedirá un DPV UE una vez que el Estado miembro que preste asistencia al ciudadano no representado haya recibido, por parte del Estado miembro de nacionalidad, la confirmación de la nacionalidad y la identidad del ciudadano.



Dado que la pérdida de un pasaporte o un documento de viaje puede causar importantes perjuicios a los ciudadanos no representados que se encuentren en terceros países, es necesario establecer un procedimiento simplificado para la cooperación y coordinación entre el Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano no representado. Los Estados miembros deberán garantizar que las consultas se realicen con la mayor celeridad posible; normalmente, en unos pocos días hábiles. Al mismo tiempo, es necesario mantener una flexibilidad suficiente en casos excepcionales. Al Estado miembro que preste asistencia se le permitirá expedir un DPV UE sin consulta previa al Estado miembro de nacionalidad solo en casos de extrema urgencia. Generalmente, antes de hacerlo, los Estados miembros deberían haber agotado todos los medios de comunicación disponibles con el Estado miembro de nacionalidad: por ejemplo, los Estados miembros primero deberían intentar transmitir una parte de la información pertinente, como el nombre, la nacionalidad y la fecha de nacimiento del solicitante. En tales situaciones, el Estado miembro que preste asistencia deberá notificar al Estado miembro de nacionalidad tan pronto como sea posible la asistencia prestada en su nombre, a fin de garantizar que el Estado miembro de nacionalidad esté debidamente informado.

Por razones de seguridad, los beneficiarios de un DPV UE deberán devolver dichos documentos —por ejemplo, a los guardias de fronteras o a las autoridades responsables de la expedición de pasaportes— una vez que hayan regresado a sus hogares de forma segura. Además, la autoridad expedidora del Estado miembro que preste asistencia deberá conservar una copia o imagen de escáner de cada DPV UE expedido, y enviar otra copia o imagen de escáner al Estado miembro de nacionalidad del beneficiario. Los DPV UE devueltos y las copias conservadas deberán destruirse cuanto antes.



Los ciudadanos no representados deberán poder solicitar un DPV UE en la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro.

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