Cuatro advertencias sobre el nuevo valor de referencia de Catastro
A partir de ahora, será el contribuyente quien deberá probar el error del valor de referencia
(Foto: Geo Avance)
Cuatro advertencias sobre el nuevo valor de referencia de Catastro
A partir de ahora, será el contribuyente quien deberá probar el error del valor de referencia
(Foto: Geo Avance)
Desde el pasado 1 de enero, las reglas de juego en lo que respecta a la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) han cambiado.
En concreto, antes de la reforma legal operada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la base imponible de los mencionados tributos hacía referencia al concepto jurídico indeterminado del valor real de los inmuebles, que se asimilaba al valor de mercado. No obstante, bajo la finalidad de terminar con la alta litigiosidad del sistema, a partir del pasado 1 de enero, el valor real se ha sustituido por el valor de referencia, que es una valoración individualizada por inmueble elaborada por la Dirección General del Catastro.
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