Custodia de los hijos. El Supremo establece que las modificaciones no requieren un cambio de circunstancias sustancial
Custodia de los hijos. El Supremo establece que las modificaciones no requieren un cambio de circunstancias sustancial
El padre presentó demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la atribución a su favor de la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes, dejando sin efecto la custodia materna acordada en su día.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda con adopción del cambio del régimen de guarda y custodia solicitado por el progenitor, pero la Audiencia Provincial de Granada revocó dicha sentencia tras estimar el recurso de apelación de la madre, acordando no haber lugar a efectuar la modificación de medidas instada al no apreciar una alteración sustancial de las circunstancias.
Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada en primera instancia y el establecimiento de la custodia paterna de la menor por apreciar que concurre una modificación de circunstancias que justifica el cambio solicitado.
Señala el Alto Tribunal que no es preciso que dicho cambio de circunstancias sea sustancial, sino que basta que el mismo sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.
Y en este caso, la sentencia tiene en cuenta el informe emitido por el equipo psicosocial, en el que se concluye la gran disposición del padre y de la abuela paterna para hacerse cargo de la hija menor, pudiendo atender a sus necesidades básicas, así como que dichas circunstancias que no concurren en la persona de la madre por la enfermedad de naturaleza psíquica que padece, al igual que la abuela materna.
En consecuencia, considerando una modificación de circunstancias cierta la enfermedad psíquica que padece la madre y proyectando la misma al superior interés de la menor, que debe prevalecer, lo más conveniente para la niña es atribuir su guarda y custodia a su padre.