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¿Debe ser gravada con Actos Jurídicos Documentados la liberación de un deudor hipotecario?

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¿Debe ser gravada con Actos Jurídicos Documentados la liberación de un deudor hipotecario?

  • Así lo entiende el Alto Tribunal; según la reciente Sentencia 521/2020, de 20 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la liberación de un deudor hipotecario deberá ser gravada con el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)


En el caso enjuiciado, tras una primera adquisición por varios inversores de un inmueble en proindiviso firmando con ello una hipoteca, uno de los mismos decide finalmente transmitir su porcentaje a otro de los inversores, a cambio de que este último asumiese al 100% la deuda hipotecaria. En su momento, la Generalitat Valenciana gravó el incremento de la operación con un AJD adicional, lo que fue avalado por el TSJ de la Comunidad Valenciana y que ahora estima el Supremo.

El recurrente suplica en su escrito de interposición del recurso de casación “que se declare que la liberación en escritura pública notarial entre codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles no está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por aplicación de los arts. 30 y 31 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, toda vez que no se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria previamente establecida”.



Por su parte, el Alto Tribunal argumenta que “la hipoteca original accedió al registro según lo pactado en la escritura original, sufriendo una clara alteración al ser modificado el préstamo y la obligación garantizada por la hipoteca. En definitiva, aunque la garantía hipotecaria sobre la finca no se altere, si se produce una modificación subjetiva de los responsables, que tiene acceso al registro, y que aunque pueda tener su causa en la extinción del condominio, liberándose respectivamente de la responsabilidad del préstamo hipotecario los afectados por la extinción, concretando su responsabilidad exclusivamente en las fincas de las que tras la extinción resultan adjudicatarios, son beneficiados por dicha liberación”. De tal modo, concluye la Sala Tercera, subrayando que “compartimos el criterio de la sentencia recurrida de que concurren los requisitos legales para sujetar la escritura al impuesto”.

Esta reciente sentencia, la cual aplica una nueva doctrina, podrá tener efectos en operaciones de refinanciación, separaciones, divorcios y herencias, entre otros supuestos, y supondrá un alivio para las arcas de las comunidades autónomas, que son quienes recaudan este impuesto.

Por último, Juan Antonio Oliveros, socio del área fiscal del despacho boutique especializado en Derecho Tributario, Romá Bohorques Tax & Legal, considera que esta nueva doctrina plantea dudas sobre la determinación de la base imponible y sobre si se podría estar generando un supuesto de doble imposición, al hacer tributar nuevamente una escritura por una misma responsabilidad hipotecaria. Igualmente, cree que es el prestamista, es decir, la entidad financiera, el sujeto pasivo.



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