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Noticias Jurídicas

¿Debo tributar por las criptomonedas que me han robado?

El 2015, Tributos resolvió una consulta de un contribuyente al que le robaron sus bitcoins

(Foto: Pixabay)

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¿Debo tributar por las criptomonedas que me han robado?

El 2015, Tributos resolvió una consulta de un contribuyente al que le robaron sus bitcoins

(Foto: Pixabay)



Las operaciones de compraventa de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que al realizarlas generan una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.

Por un lado, si la operación fue exitosa para nuestros intereses, el beneficio obtenido tendrá que ser incorporado a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro en nuestra declaración de la renta. Eso sí, el impuesto a abonar dependerá de la cifra final que hayamos obtenido.



Como novedad, desde 2022, un propietario de una criptodivisa pagará entre un 19% y un 26% en el IRPF en la próxima declaración. Con anterioridad, el límite máximo estaba marcado en el 23%.



Un propietario de una criptodivisa pagará entre un 19% y un 26% en el IRPF en la próxima declaración

Así, la Agencia Tributaria establece que a los primeros 6.000 euros de ganancias se les aplica un 19%. De tal cifra hasta los 50.000 euros de beneficio, el tipo sube a un 21%. Tras ello, si estamos entre 50.000 y 200.000 euros de ganancias, el porcentaje alcanzará el 23%. Y, por último, si el resultado positivo supera los 200.000 euros, estrenaremos el último tramo aludido del 26%.

“El impuesto a abonar dependerá de la cifra final que hayamos obtenido”. (Foto: Pexels)



Por otro lado, si la operación fue perjudicial para nuestros intereses, el declarante persona física podrá compensar tales pérdidas con ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el límite del 25% de su valor. No obstante, en el escenario de que no sea posible su compensación inmediata, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habilita ejecutar tal actuación en los cuatro años siguientes.

Por último, en el indeseable supuesto de que nos roben nuestras criptomonedas o quiebre la plataforma de compraventa, el importe de las mismas serán consideradas como una pérdida patrimonial, tal y como se desarrolla en la consulta vinculante V1979-15.

Allí, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas determinó que, en virtud de los art. 45 y 48 de la LIRPF, como la pérdida patrimonial generada tras el robo de la criptodivisa no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, tal cantidad formará parte de la renta general, debiéndose integrarse en la base imponible general del impuesto.

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