Declarado improcedente el despido de un operario que trabajaba sin casco, sin arnés, sin eje de seguridad y sin línea de vida
El Tribunal Superior de Justicia ha aplicado el convenio colectivo al que estaba sujeta la empresa, concluyendo que, es necesario que se produzca un accidente laboral para calificar los hechos como graves
(Foto: Freepik)
Declarado improcedente el despido de un operario que trabajaba sin casco, sin arnés, sin eje de seguridad y sin línea de vida
El Tribunal Superior de Justicia ha aplicado el convenio colectivo al que estaba sujeta la empresa, concluyendo que, es necesario que se produzca un accidente laboral para calificar los hechos como graves
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado declarando improcedente el despido de un trabajador que incumplió con las normas de seguridad de la empresa. El operario fue sorprendido en varias ocasiones trabajando a más de dos metros de altura sin casco, sin arnés, sin anclaje a eje de seguridad y sin línea de vida vertical.
Pese a la conducta reprochable del trabajador, los magistrados de la Sala de lo Social han concluido que la ausencia de un accidente laboral no permite calificar los hechos realizados por el empleado como falta grave de incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, tal como requiere el convenio colectivo de aplicación.
Por tanto, y en base al razonamiento de la Sala de lo Social andaluza, el actor no ha cometido la falta grave por la que ha sido sancionado con el despido, lo que conlleva la improcedencia del mismo.
En línea con el veredicto de la Sala, la empresa condenada deberá optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido, o bien, tendrá que abonarle una indemnización de 5.529 euros.
Los hechos eran reincidentes
El empleado venía prestando servicios para la empresa demandada desde el año 2013 en categoría profesional de oficial de primera, desarrollando trabajos de instalación de equipos de energía solar. Por lo que, su actividad se englobaba dentro del convenio colectivo de aplicación del sector de industrias siderometalúrgicas de Sevilla.
El actor recibió los correspondientes equipos de protección individual para la realización de esas tareas, así como asistió a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, correspondientes a “seguridad en los trabajos de altura”, “riesgos específicos de su puesto de trabajo como instalador”, “nivel básico de prevención de construcción”, así como “segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales en el oficio de fontanería y climatización”.
La empresa sancionó al trabajador como autor de una falta grave prevista en el artículo 19.3.n) del convenio colectivo, consistente en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
Los hechos tuvieron lugar durante el mes de mayo de 2016 cuando el empleado se encontraba en el tejado de una vivienda realizando tareas de instalación sin casco, a pesar de estar trabajando a más de 2 metros de altura. Igualmente, tampoco llevaba puesto el arnés, ni anclaje a los ejes de seguridad, ni la línea de vida vertical. Por estos hechos la empresa le sancionó con suspensión de empleo y sueldo durante cinco días.
Sin embargo, los hechos se repitieron a los pocos días, por lo que la entidad le notificó su carta de despido en la que, además de hacer referencia a los hechos mencionados, también alega como motivo de despido otros incidentes ocurridos hacía poco y que supusieron perjuicios económicos para la empresa, entre ellos, que el empleado dejó olvidado en la calle material de trabajo de la compañía por un valor de más de 1400 euros.
Sin accidente no hay falta grave
La carta de despido calificaba los hechos como faltas muy graves, así como reincidencia en falta grave, conforme a lo establecido en el convenio colectivo. Se presentó papeleta de conciliación, sin embargo, el resultado del acto celebrado fue sin efecto. Más tarde, el trabajador presentó demanda contra la entidad impugnando su despido, pero el Juzgado de Instancia desestimó la demanda y confirmó la procedencia del despido al estimar probados los hechos y calificándolos como faltas muy graves.
Contra dicha sentencia se alzó en suplicación el actor solicitando que se declarase la improcedencia de su despido y alegando la infracción de varios artículos del convenio colectivo provincial de la siderometalurgia de Sevilla, así como del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala del TSJ de Andalucía ha creído necesario, antes de aplicar las condiciones personales del infractor para la graduación de la gravedad de la falta, valorar si la acción ejecutada es subsumible a la correcta calificación de falta grave del convenio colectivo de aplicación.
Los magistrados razonan que el despido no era la sanción apropiada, tal y como está establecido en la regulación del régimen disciplinario del convenio colectivo. Dicha redacción considera que, para que un hecho pueda enmarcarse como falta grave y se pueda ejecutar un despido disciplinario, es necesario que exista realmente un accidente de trabajo.
La gravedad requerida para la apreciación de la falta grave necesita no sólo la concurrencia de un riego, sino también de un daño afectivo causado. Tal y como recoge la sentencia: “Exige la actuación de un peligro grave concreto y demostrado del accidente, no el general implícito en la desatención de las medidas de protección de inexcusable observancia”.
Por tanto, el TSJ ha revocado la sentencia recurrida y declarado la extinción de la relación laboral de la parte actora, constituyendo el despido improcedente.