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Deducciones que se pueden aplicar los abogados autónomos en la Renta

Hay que demostrar que los gastos que se quieren deducir están vinculados a la actividad económica

Agencia Tributaria (Foto: E&J)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Deducciones que se pueden aplicar los abogados autónomos en la Renta

Hay que demostrar que los gastos que se quieren deducir están vinculados a la actividad económica

Agencia Tributaria (Foto: E&J)



El pasado 6 de abril comenzó la campaña de Renta de 2022, correspondiente al ejercicio 2021. Como la inmensa mayoría de los trabajadores por cuenta propia, los abogados se enfrentan a las habituales dudas sobre qué es deducible y qué no a la hora de ponerse al día con el Fisco.



Antes de entrar en detalles sobre qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no, hay que tener en cuenta unas normas generales:



  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el abogado, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma.
  • Hay que justificarlos mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos los datos fiscales.
  • Tienen que estar registrados contablemente por el abogado en su libro de registro.

Posiblemente, de estas tres condiciones básicas, la que puede entrañar más dudas es la primera, ya que, para poder justificar determinadas partidas, el letrado tiene que certificar que el gasto en el que se ha incurrido está relacionado con su actividad profesional y no con su vida privada.

«La Dirección General de Tributos admite que los gastos asociados a la titularidad del inmueble como amortizaciones, IBI y gastos de comunidad puedan ser deducidos» (Foto: E&J)



Este es el caso de los abogados que tienen la oficina en su vivienda. Los gastos asociados a esa parte de la vivienda utilizada para el desarrollo de la actividad profesional son deducibles, siempre que ese lugar tenga un aprovechamiento independiente del resto. De este modo, el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Este gasto es desgravable desde 2018 con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La Dirección General de Tributos admite que los gastos asociados a la titularidad del inmueble como amortizaciones, IBI y gastos de comunidad puedan ser deducidos de forma proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad reflejados en la declaración censal. Esto se extiende al alquiler del inmueble si no fuera de su propiedad.

En este sentido, Hacienda permite la deducción por gasto en el teléfono móvil siempre y cuando existan dos líneas diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así se puede justificar que el gasto está afecto a la actividad.

Asimismo, hay otros gastos deducibles como son los relacionados con la utilización del vehículo o la atención a clientes que puede ser más complicado deducir. En el caso de los primeros, a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. Así las cosas, la deducción está condicionada a que el vehículo sea utilizado exclusivamente para el trabajo. En este sentido, son determinantes aspectos como su tipología y la existencia o no de otros automóviles para uso particular.

En lo que se refiere a atención a clientes, es posible deducirse tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas).

El gasto en dietas por comidas de trabajo es uno de los más controvertidos. Por eso, conviene que quede limitado a la lógica de la actividad y que se anote siempre en una agenda o al dorso de la factura con quién se ha comido. A este respecto, se ha producido un cambio importante a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021, en la que se reconoce que los gastos por comidas con clientes son deducibles siempre que no resulten ajenas a la actividad profesional.

Otros gastos deducibles

Los abogados que tengan contratados trabajadores pueden deducir las cantidades satisfechas a sus empleados como gasto de personal y las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de las mismas. Otros gastos de personal deducibles incluyen gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (por ejemplo, cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

Los abogados integrados en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden deducirse las cuotas pagadas. Los que no están sujetos a este régimen, tienen la posibilidad de deducir lo abonado a mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a la Seguridad Social con limitaciones.

También es posible practicar deducciones en la declaración por las primas del seguro de responsabilidad civil profesional que tienen que tener contratado.

Otros gastos deducibles son la adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias) o material de oficina y equipos informáticos. Siempre que se pueda demostrar su afección a la actividad.

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