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Defensor del Pueblo: resolución automática de los servicios de mantenimiento de gas cuando se rescinda el contrato de suministro

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Defensor del Pueblo: resolución automática de los servicios de mantenimiento de gas cuando se rescinda el contrato de suministro



El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cambie la normativa para que los servicios de mantenimiento de gas queden automáticamente resueltos cuando se rescinda el contrato de suministro con el que fueron contratados, salvo que el consumidor solicite expresamente lo contrario.

La Institución ha recibido quejas por la práctica habitual entre las empresas suministradoras de gas de ofrecer contratos por servicios de mantenimiento de las instalaciones del usuario cuya duración no está vinculada a la duración de los contratos de suministro.



Dado que este tipo de contratos siguen vigentes aunque el consumidor cambie de compañía suministradora, muchas veces se produce una duplicidad de los contratos de mantenimiento, que al ser de duración anual, se mantienen año tras año ante el olvido o descuido del momento en el que se deberían haber cancelado.

A pesar de que las empresas están obligadas a informar a los consumidores de la duración de estos contratos con carácter previo a su firma, parece existir un desconocimiento por parte de los consumidores sobre la verdadera duración de los contratos de mantenimiento, como ha podido comprobar la Institución a través de las quejas recibidas.

Lo cierto es que estos contratos de mantenimiento son contratos accesorios al principal (el suministro de gas y electricidad) y, desde esta perspectiva, parece razonable que el consumidor espere o confíe en que estos contratos queden automáticamente resueltos una vez sea resuelto el principal.



Además, tampoco hay que olvidar que, aunque estos contratos suelen contratarse de manera conjunta, no se rigen por las mismas reglas que el suministro de electricidad y gas. Así, pueden existir obligaciones de permanencia, ya que no reconocen al consumidor el derecho a cancelarlo en cualquier momento, como sí ocurre con los suministros de electricidad y gas.

Ante esta situación, el Defensor del Pueblo solicitó informes a la Dirección General de Consumo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Este último organismo comparte la preocupación del Defensor del Pueblo y recuerda que este problema ya se ha resuelto en la normativa que regula el sector eléctrico.

Sin embargo, todavía está pendiente incorporar una medida análoga a la normativa del sector gasista, donde este tipo de cláusulas, incluso de penalización por permanencia con importes elevados, siguen siendo frecuentes y dejan desprotegido al consumidor.

 

Fuente: El Defensor del Pueblo.

 

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