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¿Delincuente sorprendido in fraganti?: nuevo mecanismo para denunciar telemáticamente el hurto desde el comercio

(Foto: E&J)

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¿Delincuente sorprendido in fraganti?: nuevo mecanismo para denunciar telemáticamente el hurto desde el comercio

(Foto: E&J)



La Secretaría de Estado de Seguridad ha puesto en marcha un nuevo protocolo de actuación que permite a los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil tramitar in situ, de manera telemática en los locales comerciales, las denuncias por delitos leves de hurto cuando el presunto autor sea sorprendido in fraganti y esté a su disposición en el propio establecimiento en el que se produjo el robo.

PROTOCOLO DE DENUNCIAS IN SITU



El mecanismo, por tanto, agiliza la tramitación y resolución judicial de este tipo de denuncias y permite a Policía Nacional y Guardia Civil optimizar la duración de la intervención de sus patrullas de seguridad ciudadana. También disminuye la saturación de las dependencias policiales por la presencia de denunciantes y testigos relacionados con la denuncia, que queda incorporada a los sistemas informáticos policiales desde la conexión del establecimiento.

A los efectos de este protocolo, ¿qué se entiende por establecimiento comercial?

Toda instalación inmueble de venta al público en la que el empresario ejerza su actividad de forma permanente, incluyendo los que tengan la consideración de gran establecimiento comercial, grandes superficies comerciales y equipamientos comerciales colectivos, así como sus zonas anexas y de servicio.

¿Y por entidad comercial?

La persona física o jurídica responsable del establecimiento comercial, sea propio o esté vinculado a otra en virtud de un contrato de franquicia u otra modalidad contractual de colaboración, siempre que implique una obligación de cumplimiento de las directrices de seguridad de la misma.



¿Qué requisitos deben cumplir los comercios?

Aquellas entidades comerciales interesadas en aplicar las previsiones para tramitar denuncias mediante este protocolo en alguno en sus establecimientos comerciales, deberán cumplir todos los siguientes extremos:

  1. Disponer de un Departamento de Seguridad formalmente constituido.
  2. Tener contratado un servicio de vigilantes de seguridad privada.
  3. Cumplir con las condiciones logísticas oportunas, tales como disponer de un lugar reservado para la tramitación de las denuncias o de un equipo informático adecuado, en cuanto a seguridad y hardware, para acceder a las aplicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  4. Haber suscrito un documento de adhesión al Protocolo con la Policía Nacional, con la Guardia Civil o separadamente con ambos, según el cuerpo territorialmente competente.

¿Qué requisitos deben cumplir los responsables de los comercios?

Las entidades comerciales que se adhieran a este protocolo deberán garantizar que el personal de sus establecimientos se rija en sus actuaciones por las siguientes directrices:

  1. Anticipadamente a la llegada de los agentes policiales al comercio afectado, el personal del mismo deberá realizar los trámites que le correspondan como denunciante, perjudicado o víctima, cumplimentando telemáticamente el oportuno formulario-denuncia que se determine.
  2. También, con anterioridad a la llegada de los agentes policiales al comercio, el personal del mismo deberá tener preparadas las filmaciones o fotogramas disponibles de cámaras de vigilancia que pueda aportar como indicio de la comisión del delito, así como los instrumentos o efectos relacionados con el mismo y su valoración.
  3. Se deberá habilitar los espacios físicos, medios técnicos y materiales necesarios para posibilitar y agilizar la confección por los agentes policiales allí personados, de toda la documentación relacionada con la actuación a que dé lugar la denuncia y cumplimentación de las restantes actuaciones que deban allí realizarse.

¿Cuándo despliega sus efectos el presente protocolo?

El estrenado protocolo surtirá efecto para la entidad comercial desde su adhesión al mismo, es decir, será necesaria la firma por ambas partes del correspondiente documento.

Es posible que consten diferentes fechas de incorporación para cada uno de los establecimientos de una misma entidad comercial.

Tal adhesión podrá extinguirse en cualquier momento a instancia de ambas partes.

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