Delito de prevaricación medioambiental. Se encausa a dos directivos del Proyecto Castor
Delito de prevaricación medioambiental. Se encausa a dos directivos del Proyecto Castor
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vinaròs ha dictado auto de procedimiento abreviado contra dos de los investigados por el denominado ‘Caso Castor’, concretamente dos directivos de la empresa Escal UGS SL, adjudicataria del proyecto de almacenamiento de gas en la costa de esta localidad castellonense. El juez ha adoptado la misma decisión respecto de la mercantil, como persona jurídica.
En cambio, ha archivado las diligencias para otros diez investigados, funcionarios del Estado, al descartar que incurrieran en un delito de prevaricación medioambiental durante la tramitación de los permisos para el funcionamiento del almacén.
En un auto fechado ayer y que ha sido notificado ya a las partes, el juez instructor relata que los dos responsables del proyecto acordaron empezar entre los días 2 y 5 de septiembre de 2013 con la fase de inyección de gas en la planta “a caudal nominal”, pese a que eran “conscientes de la potencial peligrosidad sísmica que su actividad podría acarrear”.
Esa actividad en el gasoducto provocó el 5 de septiembre un aumento de la sismicidad del que el Observatorio Sísmico del Ebro alertó a la compañía y a sus responsables cuatro días más tarde.
“En ese momento, siendo plenamente conscientes y conocedores de la peligrosidad sísmica que su actividad estaba produciendo con peligro para el medio ambiente y las personas, continuaron inyectando gas hasta el día 11, retomando las inyecciones el día 11 a las 22:00 horas”, precisa el juez. Y lo hicieron a partir de ese día y hasta el 13 de septiembre –añade en la resolución- “a un nivel muy superior al que inyectaron en fecha 5 a 8 de septiembre, y en fases anteriores”.
Esa situación desencadenó una “gran serie de sismos en la zona” (hasta 519) que se prolongó hasta el 4 de octubre y ocasionó daños de consideración en nueve viviendas de Vinaròs y Sant Mateu, en la provincia de Castellón, y Amposta y Sant Carles de la Ràpita, en la de Tarragona.
Además, esos movimientos sísmicos generaron, en opinión del juez, “una situación de peligro potencialmente catastrófico que se prolongó hasta que, finalmente, por parte de la Administración, se acordó el cese de la actividad hasta que no hubiese garantías de que se podía continuar sin riesgo alguno”.
Es más, tal y como recoge el auto, “hoy en día continúa el gas almacenado en el almacenamiento subterráneo sin que sea posible su extracción en condiciones de seguridad para las personas y el medio ambiente”.
El juez instructor ha acordado en cambio, en otro auto dictado de forma paralela al anterior, el sobreseimiento libre de las diligencias para otras diez personas, pues entiende que no incurrieron en un delito de prevaricación medioambiental.
Por el contario, su actuación en la tramitación de proyecto, que contaba con una declaración de impacto ambiental favorable, incluyó la firma de un convenio que, probablemente, permitió advertir el riesgo de peligrosidad sísmica que la actividad podía acarrear, “y muy probablemente, la realidad, sin dicha monitorización sísmica, después de los más de 500 sismos producidos en septiembre del año 2013, sería catastrófica”.
Fuente: Poder Judicial