Delito societario de imposición de acuerdos abusivos: consumación
Delito societario de imposición de acuerdos abusivos: consumación
Basta con la adopción del acuerdo abusivo para que el delito se consume.
El delito ha sido calificado como especial y de peligro concreto que no exige la existencia de un peligro real (agotamiento), bastando para su consumación la adopción del acuerdo abusivo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 4 de marzo de 2010, nº recurso 1012/2009. Ponente Don Andrés Martinez Arrieta
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)