Demanda de amparo: inadmisión por no haberse agotado la vía ordinaria.
Demanda de amparo: inadmisión por no haberse agotado la vía ordinaria.
(Diseño: Mireia Vericat/ E&J)
Su inicial admisión a trámite no subsana los defectos insubsanables: puede producirse la inadmisión en fase de sentencia. Los defectos insubsanables de que pueda estar afectada la demanda no resultan subsanados porque haya sido inicialmente admitida a trámite, pudiendo abordarse por este Tribunal de oficio el examen de los presupuestos de viabilidad de la demanda de amparo en fase de sentencia y llegar, en su caso, a la declaración de inadmisión del recurso o del motivo del recurso afectado por dichos defectos.
El requisito del agotamiento de la vía judicial exigido por el art. 44.1 a) LOTC es una condición de admisibilidad del recurso de amparo, que responde a la finalidad de preservar el carácter subsidiario del mismo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca per saltum , es decir, sin brindar a los órganos judiciales la oportunidad de pronunciarse y, en su caso, remediar la lesión invocada como fundamento del recurso de amparo constitucional.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 30 de diciembre de 2008, nº recurso 4417/2006. Ponente Doña Maria Emilia Casas. A FAVOR DE: INADMISION DEL RECURSO. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.