¿Derecho al insulto en las redes sociales?
¿Derecho al insulto en las redes sociales?
Algunas Redes Sociales se han convertido desde hace bastante tiempo en territorio comanche. Cualquier usuario puede replicar a un científico, un historiador, o a un doctor e incluso a rebajarlo cuestionando su conocimiento, y llegado el caso, vejarlo si le apetece. Twitter es quizá el mayor ejemplo y pese a la utilidad que tiene esta red social, debe reconocerse que las reyertas verbales campan a sus anchas y la bajeza y la falta de imaginación hacen su agosto.
Vaya por delante que no existe jurídicamente un pretendido derecho al insulto, tal y como estableció el Tribunal Constitucional hace más de veinte años “(…) la libertad de expresión dispone de un campo de acción que viene sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas (STC 105/1990, de 6 Jun., 336/1993, de 15 Nov. y 99/2002,de 6 May., entre otras)”.
Con la estandarización del uso de las Redes Sociales, la libertad de expresión y la intromisión ilegítima al derecho al honor han entrado en conflicto de forma recurrente. Recientemente, el pasado 10 de junio de 2020, la Sección 1ª de la Sala de lo Cilvil del Tribunal Supremo dictó una sentencia (núm. 276/2020) en la que aplicó el conocido “ius retorquendi”, considerando que ambas partes incursas en el pleito se habían difamado. Sobre la réplica a previas ofensas cabe citar la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 4 de octubre de 2016 (Do Carmo de Portugal/Castro Câmara), en análisis del art. 10 del CEDH.
Los hechos enjuiciados por el Tribunal Supremo versan sobre una intromisión ilegítima en el derecho al honor que la demandante reclamaba con relación a un artículo publicado, al considerar que contenía expresiones difamatorias contra ella. Los demandados formularon reconvención por los 2.826 tuits con alusiones a ellos empleando expresiones también injuriosas, habiéndose producido en Twitter una suerte de batalla verbal entre las partes.
Nuestro Alto Tribunal, confirmando las sentencias de primera y segunda instancia, considera que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor por lo siguiente: “(…) ambas partes emiten tuits descalificatorios que tienen encaje en el ius retorquendi, sin que puedan valorarse de forma aislada. Considera además que debe prevalecer en este caso el derecho a la información sobre el derecho al honor”.
“(…) En este caso las mutuas agresiones escritas se efectúan mediante uso desmesurado de redes sociales, a través de las cuales hacen público su desencuentro personal, del que hacen partícipes a sus seguidores. La incontinencia de la que mutuamente hacen gala provocó las pretendidas ofensas, que no son más que desahogos verbales”.
Por otro lado, el 12 de junio de 2020, la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (núm. 297/2020), vuelve nuevamente a dictar una Sentencia sobre derecho al honor donde considera que no hubo intromisión ilegítima con la publicación en Facebook del siguiente texto: «Hasta que alguien (en este caso la justicia) les aplaste la cabeza. No todo el mundo se va de rositas, ni siquiera la más hábil de las juezas sustitutas».
En este caso, en cuanto a la proporcionalidad de las opiniones y juicios de valor, considera el Tribunal Supremo que un primer elemento a tomar en consideración es la poca entidad ofensiva de las expresiones utilizadas, que, rectamente entendidas, se limitan a poner de relieve la existencia de desavenencias entre las partes sobre la colaboración en la elaboración del libro y que lo que hubo fue “(…) un exceso reivindicativo pero sin llegar a incurrir en una vulneración ilegítima del derecho al honor, quiso exponer con la misma amplitud y con el mayor eco posible, la injusticia que consideraba que se había cometido con ella, al haber quedado preterida su participación en el libro y no haber visto retribuida su colaboración”.
Recuerdo una anécdota que contaban siempre del que fuera mi mentor (D. Jesús Sancho Tello) cuando solicitó a un juez en una vista oral que debía admitirse la prueba propuesta “por uebos”. El juez pensó que el abogado le estaba vacilando y lo procesó, desconociendo que «Uebos” es un arcaísmo, del latín ‘opus’, que significaba ‘necesidad, cosa necesaria’. Esto sucedió en la década de los ochenta y la Audiencia Provincial de Valencia sobreseyó la causa y el ingenio prevaleció sobre la susceptibilidad del juez…
Hoy en día, la falta de ingenio resulta muy evidente en las Redes Sociales y no siempre es fácil determinar cuando estamos ante libertad de expresión y cuando estamos ante conductas difamatorias que suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Si bien no es exigible a los usuarios de las Redes Sociales el nivel de una disputa en verso como si de Quevedo y Góngora se tratara, sí que lo es, exigir la aplicación de la educación y del derecho (por ese orden) y no confundir libertad de expresión con derecho a insultar o vejar.