Derecho de familia: familia triparental y poliamor
Derecho de familia: familia triparental y poliamor
De igual forma que avanza nuestra sociedad, también avanzan las relaciones humanas creando también nuevos conceptos de parejas, familias y crianza de hijos. Hasta hace relativamente poco, entre ellos, se está estableciendo la anarquía relacional o también no-monogamia que nace como una práctica en formar relaciones sin estar sometidas a un conjunto de normas sociales. Es decir, la posibilidad de mantener múltiples vínculos sexo-afectivos sin que entre ellos resulte de la misma intensidad, pasión, tiempo, entrega, etc. Cada relación es distinta, por tanto, no es equivalente al poliamor el cual sí refiere a relaciones amorosas de manera simultánea con distintas personas con consentimiento de todas ellas.
También avanzan las relaciones humanas creando también nuevos conceptos de parejas, familias y crianza de hijos
Dicho esto, podemos entender que las personas evolucionan fuera del convencionalismo o tradición en las relaciones, pero el problema surge, como abogada, cuando me plantean la custodia de un menor el cual ha sido criado por un padre no biológico con el consentimiento de sus progenitores que sí lo son. Es decir, una pareja con un hijo aceptan intervenga en sus vidas una tercera persona, formando una familia triparental repartiéndose entre ellos las tareas de crianza del pequeño. La pareja biológica rompe legalmente su relación, estableciendo la custodia para la madre pero… ¿qué ocurre con el tercero que el menor de 9 años conoce también como papá? El problema se origina cuando la madre aparta de la vida del menor al padre no biológico. Como abogada, los procesos contenciosos de familias convencionales los resuelvo ante un juez sin problema alguno, pero ante un caso de anarquismo relacional con un menor, ni las leyes ni la jurisprudencia han abierto espacios para relaciones de tres.
En consecuencia y por el máximo interés del menor, si el caso lo revisa un juez no extremadamente conservador, no cabe duda alguna que establecería un régimen de visitas para el padre no biológico y el menor.
Nuestras leyes y jurisprudencia no tiene las puertas abiertas para relaciones de tres como también puede resultar el derivado del poliamor.
Ante un caso de anarquismo relacional con un menor, ni las leyes ni la jurisprudencia han abierto espacios para relaciones de tres
Si navegamos por nuestro derecho de familia, en concreto el Código Civil Catalán, no debemos confundir el poliamor con las situaciones convivenciales de ayuda mutua que regula el art. 240-1, por ejemplo.
También, en otros países, nos encontramos con casos muy curiosos como el que una Notaría brasileña, en agosto del 2012 autentificó como una unión estable la relación poliafectiva entre dos mujeres y un hombre, especificando que “existe relación afectiva entre las tres personas, sin tratarse de un hombre viviendo con dos mujeres”.
En Canadá, en el año 2012 una pareja de hombres decidieron divorciarse para incluir en su relación, en igualdad de condiciones, a un tercer varón. En el año 2015 decidieron ser padres los tres con la ayuda de la hermana de uno de ellos, actuando como madre subrogada y otra hermana de ellos, actuando como donante del óvulo.
En Colombia en el año 2017 tres hombres acudieron ante el Notario Sexto de Medellín para constituir el régimen matrimonial a tres. Éste lo autentificó como sociedad de hecho-régimen patrimonial especial entre tres de hecho, dando fé que de no serlo, no lo estaría llevando a cabo.
Para finalizar, el estudio de la reforma del Código Civil en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo (2005 por el CGPJ) indicó que la ley puede fijar la forma del matrimonio llamándolo como unión de personas del mismo sexo es un cambio radical como lo sería también llamar matrimonio a la unión de más de dos personas.
En Canadá, en el año 2012 una pareja de hombres decidieron divorciarse para incluir en su relación, en igualdad de condiciones, a un tercer varón
Como iniciaba mi artículo al principio, la sociedad avanza y, por tanto, las relaciones humanas también creando nuevos y múltiples conceptos de familia en los que tres se ven involucrados en la crianza de hijos . En todo caso, nuestros legisladores deberán pensar en un futuro no muy lejano, el sustituir el concepto de patria potestad por parental team.
A modo de ejemplo, en EEUU en el año 2017 el juez Patrick Leis concedió la tri-custodia de un niño a un hombre y dos mujeres, ya que ambas mujeres decidieron romper con el padre pero que el hijo en común tenía derecho a mantener el contacto con los tres El juez determino que “los tres crearon esa dinámica familiar poco convencional, y que, por tanto, en aras a los mejores intereses del menor, es preciso garantizar que continue la relación con los tres, ya que ordenar algo distinto a la custodia compartida podría derivar la exclusión de uno de ellos con consecuencias devastardoras para el niño. Por tanto, se concede la tri-custodia.”
Nuestros legisladores deberán pensar en sustituir el concepto de patria potestad por parental team