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Noticias Jurídicas

Derechos Reales: servidumbre de paso.

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Derechos Reales: servidumbre de paso.

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



La importantísima Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de mayo de 2008, (nº recurso 822/2002) aborda el tema de la servidumbre de paso constituida por destino del padre de familia, concluyendo que no cabe apreciar su existencia cuando afecta a una vivienda debido a la prevalencia del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Señala la resolución que la aplicación de la norma contenida en el articulo 541 del Código Civil, que constituye un modo especial de creación de servidumbres por la simple existencia y mantenimiento de un estado de hecho que significa la evidencia de un determinado uso, no puede conducir a resultados que comprometan derechos de superior rango, como son los de la inviolabilidad del domicilio, de relevancia constitucional, que solo puede ceder ante razones muy poderosas, singularmente de interés público de conformidad con el articulo 18 de la CE. Asimismo, recuerda la definición que de domicilio ha dado el TC en su Sentencia 22/1984, como un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más intima, de modo que le queda reservado sin admisión de injerencia alguna por terceros, que, sin duda, quedaría judicialmente sancionada si se admitiera la existencia del derecho de servidumbre en este caso al que alude la referida sentencia.