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Noticias Jurídicas

Desde 1985 hasta la actualidad: historia de la injerencia política en el Poder Judicial

Ninguno de los cambios introducidos en la LOPJ ha dado libertad total a los jueces para elegir a su órgano de gobierno

El Gobierno de Felipe González introdujo en 1985 el primer gran cambio en la LOPJ (Foto: El Independiente)

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Desde 1985 hasta la actualidad: historia de la injerencia política en el Poder Judicial

Ninguno de los cambios introducidos en la LOPJ ha dado libertad total a los jueces para elegir a su órgano de gobierno

El Gobierno de Felipe González introdujo en 1985 el primer gran cambio en la LOPJ (Foto: El Independiente)



Si no se produce un cambio radical de última hora, el Congreso de los Diputados va a aprobar el próximo jueves una proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista a través de la cual se va a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Un nuevo cambio en una norma que a lo largo de los años ha sido modificada sin tener en cuenta a los jueces y magistrados, y cuyos cambios, a la postre, solo han servido para incrementar el control político sobre el Poder Judicial.

En concreto, la proposición tiene por objeto modificar  el artículo 570 bis de la LOPJ. Según este artículo, introducido a través de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, cuando, por no haberse producido su renovación en el plazo legalmente previsto, el Consejo General del Poder Judicial entre en funciones no podrá «participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados».



De este modo, la LOPJ va a ser modificada dos veces en poco más de un año en los aspectos que tienden que ver con la elección de los vocales del CGPJ. Esto dista mucho de ser lo habitual, si bien no se puede decir que este tipo de cambios sea raro. De hecho, la LOPJ se ha visto vapuleada por cambios introducidos tanto por PSOE como por el PP precisamente en momentos en los que contaban con mayorías absolutas y ni tan siquiera necesitaban de apoyo parlamentario.

La primera ley

Tras la aprobación de la Constitución, quedó establecido que el desarrollo de las previsiones constitucionales debía producirse a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la que alude la propia Carta Magna. De este modo, se aprobó la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial, ante la necesidad de poner en funcionamiento el Tribunal Constitucional, ya que dos de sus miembros debían ser propuestos por el CGPJ, de acuerdo con la Constitución (artículo 159.1).



La Ley establecía que 12 vocales del CGPJ debían ser elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto. Los ocho restantes debían ser seleccionados por las Cortes (cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado).



Este sistema duró hasta la reforma de 1985. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece en el artículo 567.2 que “cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial”.

Comisión Permanente del CGPJ. (Foto: CGPJ)

El Partido Popular recurrió esta norma ante el Tribunal Constitucional, pero el tribunal de garantías entendió que la ley respetaba las dos condiciones de la Constitución: que se elegían entre jueces y magistrados y que se elegían por una mayoría cualificada en los términos establecidos la ley.

Nueva modificación

La Ley de 1985, que en líneas generales es la que se ha mantenido hasta ahora, sufrió una nueva modificación en 2001, con José María Aznar en el Gobierno (Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio). Esta norma no cambió lo fundamental de la de 1985. Congreso y Senado seguían eligiendo, a partes iguales y por mayoría de tres quintos, a los vocales magistrados y jueces. Sin embargo, esta elección tenía que ser realizada sobre un listado de hasta 36 nombres propuestos por las asociaciones profesionales de jueces o por un número de jueces que representara al menos al 2% del total de jueces en activo.

Las reformas introducidas en la LOPJ terminaron con la paciencia de la judicatura, que cada vez alzó más la voz contra la “politización de la justicia” que se venía produciendo desde la ley de 1985. Las denuncias de los jueces fueron tomando cada vez más fuerza y los partidos comenzaron a introducir promesas de que iban a solucionar la situación. El Partido Popular incluyó en su programa electoral para las elecciones de 2011 una medida que tenía por objeto promover “una reforma del sistema de elección del CGPJ para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”.

Sin embargo, después de ganar con mayoría absoluta las elecciones generales, no cumplió su promesa. En 2013 aprobó una nueva reforma mediante la cual Congreso y Senado volvían a elegir, por mayoría de tres quintos, a los 12 vocales magistrados. Además, se anulaban los artículos que establecían que los magistrados fueran propuestos por las asociaciones de jueces. Desde ese momento, para presentarse como candidato solo era necesario contar con 25 avales.

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