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Noticias Jurídicas

Desde el próximo 28 de agosto los autónomos podrán acceder a la jubilación flexible

La medida se aplicará a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con exclusión de los regímenes especiales de funcionarios del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia

(Imagen: E&J)

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Desde el próximo 28 de agosto los autónomos podrán acceder a la jubilación flexible

La medida se aplicará a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con exclusión de los regímenes especiales de funcionarios del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia

(Imagen: E&J)

El próximo 28 de agosto entra en vigor el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible, por medio del Real Decreto 416/ 2026 de 27 de mayo.

Esta reforma permite por primera vez el acceso a la jubilación flexible a los autónomos, que, como el resto de los contribuyentes, ahora podrán percibir una pensión contributiva de jubilación y reincorporarse voluntariamente al mercado laboral y compatibilizar el cobro parcial de la pensión con una actividad profesional.

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Esta normativa se aplicará a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, con exclusión de los regímenes especiales de funcionarios del Estado, Fuerzas Armadas y Administración de Justicia.

Según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las jubilaciones demoradas han pasado del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025; mientras que las jubilaciones anticipadas han decrecido desde más del 43% en 2018 hasta cerca del 30% actualmente.

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