Desestimada la reclamación de indemnización al seguro por lesiones al pasear el perro de un amigo
La AP de Lleida falla que el demandante era responsable del animal en el momento del accidente
(Foto: E&J)
Desestimada la reclamación de indemnización al seguro por lesiones al pasear el perro de un amigo
La AP de Lleida falla que el demandante era responsable del animal en el momento del accidente
(Foto: E&J)
Las compañías aseguradoras no tienen que indemnizar a una persona que resulta con lesiones y perjuicios producidos al caerse mientras paseaba al perro de un amigo como consecuencia de un tirón del animal. Así lo entiende la Audiencia Provincial de Lleida en una sentencia en la que resuelve el recurso interpuesto por un hombre que se cayó mientras paseaba al perro de un amigo.
Según el relato de los hechos, el demandante estaba paseando al perro de un amigo cuando éste pegó un fuerte tirón de la correa y le tiró al suelo, a resultas de lo cual sufrió varias lesiones. El hombre pidió una indemnización a la compañía de seguros AXA, que era con la que el dueño del perro tenía el seguro del animal, pero esta rechazó la petición, por lo que acudió a los tribunales.
El juzgado de primera instancia número 4 de Lleida desestimó la demanda de reclamación de la indemnización por las lesiones y perjuicios producidos al demandante. En la sentencia se afirma que queda acreditado que el demandante se cayó y lesionó con ocasión de pasear al animal objeto de la póliza de seguro.
Respecto de la legitimación pasiva de AXA o cobertura de la póliza, el fallo afirma que “se aprecia la existencia de legitimación pasiva de la aseguradora por la razón de que se descarta que el demandante tuviera la condición de ‘poseedor responsable civil’ del animal en los términos del artículo 1.905 del Código Civil”. Fundamenta el juzgado su afirmación en el hecho de que “el demandante se encargó de la custodia el perro de forma absolutamente excepcional, esporádica o puntual, de modo que era un mero servidor de la posesión del dueño, concluyendo que el actor no tenía la cualidad de responsable civil del animal ni de asegurado”.
No obstante, en lo que se refiere a la culpabilidad, la sentencia de instancia señala que “como estamos ante un supuesto de responsabilidad contractual, la culpa o negligencia corresponde acreditarla al demandante, sin que se acredite aquí ninguna culpa ni negligencia imputable al dueño del perro; valorando que aunque se considerara que existe responsabilidad objetiva, tampoco sería imputable al dueño del perro porque concurre la responsabilidad de la víctima en este caso, puesto que controla y asume voluntariamente la fuente del riesgo y debe soportar las consecuencias de su actuación”. De este modo, el tribunal de instancia resuelve desestimar la demanda.
En su recurso de apelación interpuesto por el demandante, éste muestra su disconformidad con la valoración de la sentencia de instancia sobre la relación jurídica entre el demandante y el dueño del perro, con quien no tenía ninguna relación contractual, sino que era un mero servidor de la posesión del mismo.
Asimismo, argumentaba que no cabe apreciar la culpa exclusiva del demandante, que no se ha acreditado, tratándose de un suceso inevitable, sin que sea aplicable la teoría de la asunción voluntaria del riesgo por la víctima o perjudicado. Finalmente, en el recurso se afirma la responsabilidad de la aseguradora demandada con el fundamento de que cubre la responsabilidad civil imputable a los terceros que cuiden al perro a título gratuito por los daños causados por el animal bajo su custodia.
En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda que, conforme a la sentencia de instancia, “estamos ante un supuesto en el cual el demandante, de forma voluntaria y gratuita, y por la relación personal que le unía al propietario, sacó a pasear al perro, que es un perro de raza pastor alemán de unos 40 kilos de peso, y que con ocasión de dicho paseo el perro dio un tirón en la correa que sujetaba el demandante precipitándose el mismo al suelo y produciéndose lesiones en el húmero izquierdo”.
Destaca el tribunal que “el demandante conocía al perro con anterioridad, sus características y envergadura, que la reacción del perro al tirar de la correa de forma sorpresiva o brusca entra dentro del comportamiento ordinario que se puede esperar de un perro de estas características, y que el demandante padecía alguna dolencia de carácter degenerativo en la zona cervical y dorsal de la columna”.
Termina razonando la Audiencia que “el demandante era el poseedor de hecho del perro cuando se produjo el siniestro, lo que significa que la responsabilidad por los daños o lesiones causados al demandante es imputable al propio demandante, ex artículo 1.905 del Código Civil”. Estima el tribunal que tampoco sería atribuible al propietario del animal ninguna responsabilidad por culpa o negligencia del art. 1.902 del Código Civil “habida cuenta que el demandante conocía las características del animal de antemano y su caída al suelo se produjo en el contexto de un comportamiento ordinario y razonablemente esperable o previsible de un perro de las características del perro”.
En base a este argumento, la aseguradora, conforme al contrato, quedaría exenta de responsabilidad “que sí surgiría si los daños se hubieran producido a un tercero, a otra persona, pero no cuando los daños se han producido al propio poseedor del animal, resultando la cobertura del seguro de autos por responsabilidad civil por daños a terceros, pero no por daños propios del asegurado”.
Con arreglo a las consideraciones expuestas, la Audiencia falla que procede la desestimación del recurso, confirmando el pronunciamiento desestimatorio de la demanda de la sentencia de instancia apelada.